Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 19 de Enero de 2000 (Expediente: 000111-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE UCAYALI
Fecha19 Enero 2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000111-1998
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A.V. 111-98

Pucallpa

Lima, diecinueve de enero

del año dos mil.-

VISTOS con el expediente administrativo

acompañado, en Audiencia Pública de !a fecha, resulta de autos que a

fojas ciento setentiocho de! cuaderno acompañado, subsanado a fojas

tres del principal don C.A.P.F., Agente Afianzado de

Aduanas, en representación de G.H.H., interpone

demanda contencioso administrativa contra e! Tribunal Fiscal para que se

declare la nulidad de la resolución númercmil ciento trece - noventisiate,

de fecha diecisiete de setiembre de mii novecientos noventisiete, que

declaró infundado el pedido de ampliación del fallo, expedido por el

Tribunal Fiscal mediante resolución número cero trescientos noventa -

noventisiete, fundando su acción en los hechos y dispositivos legales que

invoca, que admitida la instancia por resolución de fojas dieciocho y

tramitada ia citada demanda con sujeción a las normas previstas en el

Código Tributario, producidos los alegatos y observados los trámites que

a su naturaleza corresponde, se expide sentencia y; C0NSIDERANDO:

Primero

Que, la resolución que ha puesto fin al expediente

administrativo es la expedida por el Tribunal Fiscal, mediante resolución

número cero trescientos noventa - noventisiete, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Tributario;

Segundo

Que, el demandante interpuso un pedido de ampliación de dicho fallo,

que fue denegado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución número

mil ciento trece - noventisiete;

Tercero

Que, la parte final del artículo

ciento cincuentisiete del Código Tributario establece que la resolución del

Tribunal Fiscal que resuelve la apelación puede ser impugnada mediante

demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial;

Cuarto

Que,

la demanda contencioso administrativa ha sido interpuesta no contra la

A.V. 111-98

Pucallpa

resolución número cero trescientos noventa - noventisiete, que resolvió la

apelación, sino contra aquella que ha declarado infundado el pedido de

ampliación del fallo, contra !a que no cabe demanda contencioso

administrativa;

Quinto

Que, por las razones expuestas y con lo expuesto

por la Fiscalía Suprema, deciararon: IMPROCEDENTE la demanda

contencioso administrativa de fojas ciento setentiocho del cuaderno

administrativo acompañado, subsanada a fojas tres del principal,

interpuesta por don C.A.P.F., contra la resolución del

Tribunal Fiscal número mi! ciento trece - noventisiete que declaró

infundada el pedido de ampliación del fallo, con costas y costos.

S.S.

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

LLERENA HUAMAN

DEZA PORTUGAL

OLIVARES SOLIS

CACERES BALLON

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