Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 19 de Enero de 2000 (Expediente: 000111-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE UCAYALI |
Fecha | 19 Enero 2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000111-1998 |
Materia | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
A.V. 111-98
Pucallpa
Lima, diecinueve de enero
del año dos mil.-
VISTOS con el expediente administrativo
acompañado, en Audiencia Pública de !a fecha, resulta de autos que a
fojas ciento setentiocho de! cuaderno acompañado, subsanado a fojas
tres del principal don C.A.P.F., Agente Afianzado de
Aduanas, en representación de G.H.H., interpone
demanda contencioso administrativa contra e! Tribunal Fiscal para que se
declare la nulidad de la resolución númercmil ciento trece - noventisiate,
de fecha diecisiete de setiembre de mii novecientos noventisiete, que
declaró infundado el pedido de ampliación del fallo, expedido por el
Tribunal Fiscal mediante resolución número cero trescientos noventa -
noventisiete, fundando su acción en los hechos y dispositivos legales que
invoca, que admitida la instancia por resolución de fojas dieciocho y
tramitada ia citada demanda con sujeción a las normas previstas en el
Código Tributario, producidos los alegatos y observados los trámites que
a su naturaleza corresponde, se expide sentencia y; C0NSIDERANDO:
Primero
Que, la resolución que ha puesto fin al expediente
administrativo es la expedida por el Tribunal Fiscal, mediante resolución
número cero trescientos noventa - noventisiete, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Tributario;
Segundo
Que, el demandante interpuso un pedido de ampliación de dicho fallo,
que fue denegado por el Tribunal Fiscal mediante la resolución número
mil ciento trece - noventisiete;
Tercero
Que, la parte final del artículo
ciento cincuentisiete del Código Tributario establece que la resolución del
Tribunal Fiscal que resuelve la apelación puede ser impugnada mediante
demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial;
Cuarto
Que,
la demanda contencioso administrativa ha sido interpuesta no contra la
A.V. 111-98
Pucallpa
resolución número cero trescientos noventa - noventisiete, que resolvió la
apelación, sino contra aquella que ha declarado infundado el pedido de
ampliación del fallo, contra !a que no cabe demanda contencioso
administrativa;
Quinto
Que, por las razones expuestas y con lo expuesto
por la Fiscalía Suprema, deciararon: IMPROCEDENTE la demanda
contencioso administrativa de fojas ciento setentiocho del cuaderno
administrativo acompañado, subsanada a fojas tres del principal,
interpuesta por don C.A.P.F., contra la resolución del
Tribunal Fiscal número mi! ciento trece - noventisiete que declaró
infundada el pedido de ampliación del fallo, con costas y costos.
S.S.
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
LLERENA HUAMAN
DEZA PORTUGAL
OLIVARES SOLIS
CACERES BALLON