Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Febrero de 2000 (Expediente: 000143-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000143-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 09 Febrero 2000 |
Materia | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
A.V. 143-99
LIMA.
Lima, nueve de febrero
del dos mil.
VISTOS; con el expediente administrativo
acompañado; Resulta de autos: que a fojas nueve, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal, para que se deje sin efecto la resolucióndel TF número novecientos noventitrés - uno - noventiocho, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventiocho; fundando su acción en los hechos y dispositivos legales que se invoca; que, admitida la Instancia por resolución de fojas veinte y tramitada la citada demanda con sujeción al artículo ciento cincuentisiete y ciento cincuentiocho del Código Tributario, el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas presenta sus alegatos a fojas noventinueve, por lo que conforme al estado de la causa se dicta sentencia; y
CONSIDERANDO
Primero
-
Que, la
Resolución
del Tribunal Fiscal número novecientos noventitrés uno - noventiocho, de fojas ciento once delexpediente administrativo que se tiene a la vista, revocando la resolución J. dieciocho trece cero cero cero cero cero ocho, declara improcedente la solicitud de compensación presentada por Seul Lee Sociedad Anónima por los pagos que efectuó por concepto de impuesto a los juegos tragamonedas correspondiente al período de diciembre de mil novecientos noventicinco a mayo de mil novecientos noventisiete; y en consecuencia, dispone que la Administración efectúe la compensación solicitada, previa verificación de los pagos que manifiesta haberefectuado el contribuyente;
Segundo
Que, la orden de pago por concepto de impuestoa Ios juegos tragamonedas tiene como base legal el artículo cincuenta del Decreto Legislativo número setecientos setentiséis; sin embargo, a la fecha que se ha expedido la orden de pago, el Decreto Legisiativo número
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setecientos setentiséis no establecía la alícuota que debía aplicarse sobre
la base imponible a efecto de determinar el monto del tributo a pagar por
dicho concepto;
Tercero
- Que, el Decreto Supremo número cero cuatro
noventicuatro - ITINCI - Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas
Tragamonedas, dispuso en su artículo dieciocho que el tituiar de una
autorización para la instalación y explotación de estas máquinas estaba
afecto al pago del impuesto a los juegos creados porel Decreto Legislativo
número setecientos setentiséis en su artículo cincuenta inciso c) con el
siete por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por cada máquina por
mes o fracción de mes de explotación;
Cuarto
- Que, esto último importa
exceder los limites a que las normas reglamentarias se encuentran sujetas,
puesto que éstas últímas no pueden regular aspectos reservados a las
normas con rango de Ley;
Quinto
- Que, en efecto, la Constitución
Politica del Perú establece en su artículo setenticuatro que sólo por Ley o
por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y
suprimir tributos;
Sexto
- Que, recién con la promulgación de la Ley
veintiséis mil ochocientos doce se estableció la alícuota del impuesto a los
juegos que corresponde a las máquinas de tragamonedas;
Sétimo
- Que,
de lo anterior, se desprende que durante el período comprendido entre la
dación del aecreto Legislativo setecientos setentiséis del primero de enero
de mil novecientos noventicuatro y su modificación por Ley veintiséis mil
ochocientos doce del diecinueve de junio de mil novecientos noventisiete,
dentro del que se encuentra comprendido el períodcle acotación por el
cual se ha emitido la orden de pago, no se podra determinaa cuantía del
tríbuto ni menos exigir su pago; por estos fundamentos y de
conformidad con el dictamen F.: declararon INFUNDADA la demanda
interpuesta a fojas nueve, por el Servicio de Administración Tributaria
SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin costas ni costos; en los
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LIMA.
seguidos por el Servicio de Adrninistración Tributaria - SAT de la
Municipalidad Metropolitana de Lima con el Tribunal Fiscal y otro, sobre
impugnación de resolución; y los devolvieron.
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.