Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Febrero de 2000 (Expediente: 000143-1999)

EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000143-1999
Fecha09 Febrero 2000
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A.V. 143-99

LIMA.

Lima, nueve de febrero

del dos mil.

VISTOS; con el expediente administrativo

acompañado; Resulta de autos: que a fojas nueve, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, interpone demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal, para que se deje sin efecto la resolucióndel TF número novecientos noventitrés - uno - noventiocho, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventiocho; fundando su acción en los hechos y dispositivos legales que se invoca; que, admitida la Instancia por resolución de fojas veinte y tramitada la citada demanda con sujeción al artículo ciento cincuentisiete y ciento cincuentiocho del Código Tributario, el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas presenta sus alegatos a fojas noventinueve, por lo que conforme al estado de la causa se dicta sentencia; y

CONSIDERANDO

Primero

-

Que, la

Resolución

del Tribunal Fiscal número novecientos noventitrés uno - noventiocho, de fojas ciento once delexpediente administrativo que se tiene a la vista, revocando la resolución J. dieciocho trece cero cero cero cero cero ocho, declara improcedente la solicitud de compensación presentada por Seul Lee Sociedad Anónima por los pagos que efectuó por concepto de impuesto a los juegos tragamonedas correspondiente al período de diciembre de mil novecientos noventicinco a mayo de mil novecientos noventisiete; y en consecuencia, dispone que la Administración efectúe la compensación solicitada, previa verificación de los pagos que manifiesta haberefectuado el contribuyente;

Segundo

Que, la orden de pago por concepto de impuestoa Ios juegos tragamonedas tiene como base legal el artículo cincuenta del Decreto Legislativo número setecientos setentiséis; sin embargo, a la fecha que se ha expedido la orden de pago, el Decreto Legisiativo número

A.V. 143-99

LIMA.

setecientos setentiséis no establecía la alícuota que debía aplicarse sobre

la base imponible a efecto de determinar el monto del tributo a pagar por

dicho concepto;

Tercero

- Que, el Decreto Supremo número cero cuatro

noventicuatro - ITINCI - Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas

Tragamonedas, dispuso en su artículo dieciocho que el tituiar de una

autorización para la instalación y explotación de estas máquinas estaba

afecto al pago del impuesto a los juegos creados porel Decreto Legislativo

número setecientos setentiséis en su artículo cincuenta inciso c) con el

siete por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por cada máquina por

mes o fracción de mes de explotación;

Cuarto

- Que, esto último importa

exceder los limites a que las normas reglamentarias se encuentran sujetas,

puesto que éstas últímas no pueden regular aspectos reservados a las

normas con rango de Ley;

Quinto

- Que, en efecto, la Constitución

Politica del Perú establece en su artículo setenticuatro que sólo por Ley o

por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y

suprimir tributos;

Sexto

- Que, recién con la promulgación de la Ley

veintiséis mil ochocientos doce se estableció la alícuota del impuesto a los

juegos que corresponde a las máquinas de tragamonedas;

Sétimo

- Que,

de lo anterior, se desprende que durante el período comprendido entre la

dación del aecreto Legislativo setecientos setentiséis del primero de enero

de mil novecientos noventicuatro y su modificación por Ley veintiséis mil

ochocientos doce del diecinueve de junio de mil novecientos noventisiete,

dentro del que se encuentra comprendido el períodcle acotación por el

cual se ha emitido la orden de pago, no se podra determinaa cuantía del

tríbuto ni menos exigir su pago; por estos fundamentos y de

conformidad con el dictamen F.: declararon INFUNDADA la demanda

interpuesta a fojas nueve, por el Servicio de Administración Tributaria

SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin costas ni costos; en los

A.V. 143-99

LIMA.

seguidos por el Servicio de Adrninistración Tributaria - SAT de la

Municipalidad Metropolitana de Lima con el Tribunal Fiscal y otro, sobre

impugnación de resolución; y los devolvieron.

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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