Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 9 de Junio de 2000 (Expediente: 000086-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000086-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha09 Junio 2000
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CIVIL TRANSITORIA

ASUNTOS VARIOS 86-99

LIMA.

Lima, nueve de junio del dos mil.

VISTOS; en Audiencia Pública de la fecha; con

el expediente administrativo acompañado; RESULTA DE AUTOS; que a

fojas trece del expediente principal el Servicio de Administración

Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, interpone

demanda de impugnación de Fesolución Administrativa, contra la

Resolución

del Tribunal Fiscal numero hovecientos setentiuno guión uno

guión noventiocho, de fecha treinta de octubre de mil novecientos

noventiocho, que corre a fojas treintiuno del acompañado, que declara

fundado el recurso de apelación de puro derecho interpuesto por el

contribuyente ZAP Sociedad Anónima, dejando sin efecto las

Resolucion

es de Determinación número cero treintisiete ciento

ochenticinco y cero treintisiete ciento ochentisiete, ambas de fecha

veinticinco de octubre de mil novecientos noventiséis, por tmpuesto a los

Juegos correspondiente al mes de setiembre de mil novecientos

noventiséis; que, actora sostiene que el cuatro de noviembre de mil

novecientos noventiséis, el contribuyente ZAP Sociedad Anónima fue

notificado con las

Resolucion

es de Determinación número cero

treintisiete ciento ochenticinco y cero treintisiete ciento ochentisiete,

correspondiente al Impuesto a los Juegos del mes de setiembre de mil

novecientos noventiséis, dicho contribuyente interpuso recurso de

apelación ante el Tribunal Fiscal el cual lo declaró fundado mediante

resolución materia de la presente demanda, por considerar que en el

período comprend entre el primero de enero de mil novecientos

noventicuatro al diecinueve de enero de mil novecientos noventisiete, no

se podía determinar la cuantía del impuesto para máquinas

tragamonedas ni exigirse el pago de la obligación tributaria; que admitida

la demanda por resolución de fojas veintidós y tramitada con sujeción ,

SALA CIVIL TRANSITORIA

ASUNTOS VARIOS 86-99

LIMA.

a las normas previstas en el Código Tributario, producidos los alegatos

del Señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del

Ministerio de Economía y Finanzas, y emitido el Dictamen de la

representante del íVlinisterio Público a fojas cuarentisiete, corresponde,

según el estado de la causa, expedir la presente sentencia; y

CONSIDERANDO

Prmero.- Que, la

Resolución

del Tribunal Fiscal

número novecientos setentiuno guion uno guión noventiocho, que se

tiene a la vista, declara fundado en recurso de apelación de puro derecho

interpuesto por el contribuyente ZAP Sociedad Anónima y deja sin efecto

las

Resolucion

es de Determinación número cero treintisiete ciento

ochenticinco y cero trintisiete ciento ochentisiete, correspondiente al

Impuesto a los Juegos del mes de setiembre de mil novecientos

noventiséis;

Segundo

- Que, dichas

R.

es de Determinación,

tienen como base legal el artículo cincuenta del Decreto Legislativo

número setecientos setentiséis, sin enbargo, a la fecha en que fueron

expedidas, el referido Decreto Legislativo no establecia la alícuota que

debía aplicarse sobr, la base imponible a efecto de determinar el monto

del tributo a pagar, para el caso de las máquinas tragamonedas;

Tercero

- Que, el Decreto Supremo número cero cuatro - noventicuatro

ITINCI - Reglamento de Uso y Explotación de Maquinas Tragamonedas,

dispuso en su artículo dieciocho que el titular de una autorización para la

instalación y explotación de maquinas tragamonedas estaba afecto al

pago del Impuesto a los Juegos creados por el Decreto Legislativo

número seteciento setentiséis en su articulo cincuenta inciso c) con el

siete por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por cada maquina por

mes o fracción de mes de explotación;

Cuarto

- Que, lo establecido en SALA CIVIL TRANSITORIA

ASUNTOS VARIOS 86-99

LIMA.

dicho Decreto Supremo, constituye un exceso de los límites a que las

normas reglamentarias se encuentran sujetas, puesto que éstas últimas

no pueden regular aspectos reservados a las normas con rango de Ley;

Quinto

- Que, en efecto, la Constitución Política del Perú establece en

su artículo setenticuatro que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso

de delegación, se puede crear, modificar y suprimir tributos;

Sexto

- Que,

recién con la promulgación de la Ley veintiséis mil ochocientos doce se

estableció la alícuota del Impuesto a los Juegos que corresponde a las

máquinas de tragamonedas

Sétimo

- Que, de lo anterior, se desprende

que durante el periodo comprendido entre la dación del Decreto

Legislativo setecientos setentiseis del primero de enero de mil

novecientos noventicuatro y su modificación por Ley veintiséis mil

ochocientos doce del diecinueve de junio de mil novecientos noventisiete,

dentro del que se encuentra comprendido el período que se pretende

gravar, no se podía determinar la cuantía del tributo ni menos exigir su

pago; por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por la

representante del Ministerio Público: declararon INFUNDADA la

demanda interpuesta a fojas trece, por el Servicio de Administración

Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin costas ni

costos; en los seguidos por el Servicio de Administración Tributaria - SAT

de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Tribunal Fiscal y otro,

sobre impugnación de resolución y los devolvieron.

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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