Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Junio de 2000 (Expediente: 000083-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha09 Junio 2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000083-1999
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A.V. 83-99

LIMA.

Lima, nueve de junio

del dos mil.

VISTOS; con el excediente acompañado, resulta de eutos: que por escritó de fojas nueve, el Servició de Acministración Tributaria - SAT de la Municinalidad Metropoiitana de Lima, interpone demanda contencioso administrativa; a fin de que se declare sin efecto la

Resolución

del Tribunal Fiscal Número novecientos setenta - uno noventiocho; su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho, fundamentando su acción en los hechos y dispositivos legales que invoca; cue; admitida la instancia por resolución de foja dieciocho; y tramitada la causa con sujeción a lo previsto en los artículos ciento cincuentisiete y ciento cincuentiocho del Código Tributario; el Procurador Público a cargo

de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas cumple con presentar sus alegatos a fojas treinticinco; por lo que conforme a su estado se expide sentencia; y

CONSIDERANDO

S:

Primero

Que; tanto de los términos de la

Resolución

del Tribunal Fiscal materia de la nulidad como de la demanda contencioso administrativa se advierte que constituven puntos controvertidos en el presente proceso los siguientes: a establecer si el Decreto Legislativo setecientos setentiseis contiene contiene o no el monto del Impuesto sobre el cual corresponde calcular el impuesto a las máquinas tragamonedas ; y; b si con un Decreto Supremo se puede legislar sobre las tasas de los impuestos;

Segundo

Que, el artículo cincuenta y cincuentiuno del Decreto Legislativo setencientos setentiseis ley de Tributacion Municipal; no establecía originariamente la alícuóta aplicable al caso de las máquinas tragamonedas por lo que el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Supremoa cero cuatro noventicuatro ITINCI ¿ reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas en cuvo artículo dieciocho se dispone que el titular de una autorización para la instalación y explotación de máquinas traaamonedas estará afecto al pago del A.V. 83-99

LIMA.

Impuesto a los juegos creado por ei artículo cincuenta inciso c) del Decreto Legislativo setecientos setentiséis; con el siete por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria por cada máuina por mes o fracción de mes de exolotación:

Tercero

Que sin embargo. debemos tener presente que el artículo setenticuatro de la Constitución Política dei Estado, concordado con el inciso a) de la Norma cuarta del Titulo Preliminar del Código Tributario, señalan que sólo por Ley o Decreto Lecislativo en caso de delegación de facultades se puede crear; modificar o derogar tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo, la alícuota; el acreedor f tributario el deudor tributario y

el agente de percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo diez del citado Código;

Cuarto

Que estando a los considerandos precedentes, se aprecia que el artículo dieciocho del Decreto Supremo cero cuatro - noventicuatro ITINCI; que es una norma reglamentaria, regula sobre un aspecto reservado a las normas con rango de ley, como en el presente caso; la tasa del impuesto: por lo que el Tribunal Fiscal al observar lo dispuesto en el artículo ciento dos del Código Tributario referente a la aplicación de la norma de mayor jerarquía; ha procedido con arreglo a ley ; que, además, ésta disposición tributaria tiene su correlato en el segundo párrafo del artículo ciento treintiocho de la Constitución Política del Estado el cual señala que en caso de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera; igualmente prefiere la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior:

Quinto

Que; es recién con la promulgación de la Ley veintiséis mil ochocientos doce publicado en el Diario Oficial El Peruano el diecinueve de junio de mil novecientos noventisiete, que se modificó los artículos cincuenta v cincuentiuno del Decreto Legislativo setecientos setentiséis; pues se estableció la tasa del impuesto a los juegos que corresponde a

A.V. 83-99

LIMA.

las máquinas tragamonedas;

Sexto

Que, en consecuencia, durante el período comprendido entre el primero de enero de mil novecientos noventicuatro fecha que entró en vigencia el Decreto Legislativo setecientos setentiseis; al diecinueve de junio de mil novecientos noventisiete, no se podía establecer la cuantía del tributo y por ende, tampoco exigirse el pago de la obligación tributaria;

Sétimo

Que, de conformidad con los dispositivos legales invocados en los considerandos precedentes y a lo opinado por la Señorita Fiscal Suprema; Fallamos: declarando INFUNDADA la demanda de fojas nueve, interpuesta por el Servicio de Administración Tributaria SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el Tribunal Fiscal y otro; sin costas ni costos; y los devolvieron.

S.S .

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A

DEZA P.

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