Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 5 de Septiembre de 2000 (Expediente: 000161-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000161-1998
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha05 Septiembre 2000
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AV. 161-98

Lima

Contencioso Administrativa

Lima, cinco de Setiembre del dos mil.

VISTOS, con el cuaderno administrativo que se separará; En Audiencia Pública de la fecha, RESULTA DE AUTOS que a fojas ochocientos cuarenta y cuatro del cuaderno administrativo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT interpone demanda contencioso administrativa contra la

Resolución

del Tribunal Fiscal número mil ochenta y ocho - cuatro - noventa y siete del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el extremo que revoca la

Resolución

de Intendencia número cero quince - cuatro -cero seis mil cuatrocientos sesentidos en cuanto al reparo por la cuentas por cobrar Intereses y comisiones no devengados de los años mil novecientos noventitres y mil novecientos noventa y cuatro correspondientes al contribuyente Banco Wiese Limitado; Expresa que por

Resolucion

es de Determinación número cero doce - tres - cero tres mil quinientos seis y número doce - tres - cero tres mil quinientos siete Ia Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT estableció, como consecuencia de Ia verificación contable del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios de mil novecientos noventitres y mil novecientos noventa y cuatro, que el mayor valor aplicable del Impuesto a la Renta, era el determinado según las reglas del impuesto Mínimo, habiéndose reparado entre otros la deducción de la base imponible, del saldo de la cuenta "colocaciones - intereses y comisiones no devengadas", y que así mismo se emitieron las resoluciones de multa que indica; que el Decreto Ley veinticinco mil setecientos cincuenta y uno y e Decreto Legislativo número setecientos setenta y cuatro definieron la base del impuesto mínimo y las deducciones admitidas en el caso de instituciones bancarias y financieras, y que con posterioridad el Decreto Supremo número ciento cuarenta - noventa y cinco - EF dispuso que dichas entidades a efectos de determinar el Impuesto Mínimo a la Renta durante los ejercicios gravables de mil novecientos noventidos y mil novecientos noventitres debían considerar el cincuenta por ciento del activo neto,

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deduciendo las depreciaciones y amortizaciones, no procediendo la deducción de provisiones por deudas de cobranza dudosa; con relación a estos dispositivos legales se remiten al dictamen que sustenta la

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que impugna, y agrega que el criterio utilizado por el contribuyente se sustenta en la aplicación del principio de lo devengado y exigibilidad de la colocación, compartido por la Superintendencia de Banca y Seguros, pero que no resulta adecuado para efectos tributarios, pues la SUNAT considera que la cuenta objetada resulta ser una cuenta del activo, por concepto de intereses cobrados por adelantado, constituye un derecho de cobro realizado, en razón que al haberse descontado el documento, ya se efectuó el cobro de los intereses y comisiones no devengadas, que constituyen un activo que la contabilidad debe reconocer cuando ocurre, sin distinguir si se ha cobrado o no, abundando en argumentos y citas de doctrina sobre principios de contabilidad, para concluir que las normas reglamentarias de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV son de aplicación exclusiva para efectos de la presentación de los estados financieros. Que subsanada la observación de fojas tres del cuaderno principal, la demanda fue admitida a fojas siete con traslado al Tribunal Fiscal y al Banco Wiese Limitado, el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Tribunal Fiscal formuló alegato a fojas catorce, y habiendo vencido el plazo sin que lo haga e! contribuyente se ha recibido el Dictamen Fiscal de fojas veintiuno; y,

CONSIDERANDO

Primero

Que, de autos fluye que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT objetó que el contribuyente hubiera deducido de la base imponible del Impuesto Mínimo a la Renta: a) Provisión para colocaciones de cobranza dudosa, b) Cuentas por Cobrar - Intereses y Comisiones no devengados, mil novecientos noventitres y mil novecientos

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noventa y cuatro y c) Cuentas por Cobrar - ingresos en Suspenso ejercicios mil novecientos noventitres y mil novecientos noventa y cuatro; y la reclamación del contribuyente fue declarado improcedente por

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de Intendencia;

Segundo

Que, el Tribunal Fiscal, por

Resolución

número mil ochenta y ocho - cuatro - noventa y siete del veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, corriente a fojas ochocientos veintiuno del Cuaderno Administrativo ha revocado en parte la

Resolución

de Intendencia apelada en cuanto al reparos por la Cuenta por Cobrar Intereses y Comisiones no Devengados de los años mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y cuatro y la anula en la parte del reparo por Cuentas por Cobrar, Ingresos en Suspenso del año mil novecientos noventa y cuatro, debiendo la Administración Tributaria emitir nuevo pronunciamiento;

Tercero

Que, con relación a éste extremo, único materia de la acción, el Tribunal considera que este reparo corresponde a ganancias diferidas por ingresos cobrados por anticipado, que a la fecha del Balance General no representan un derecho de cobro ya ganado, sino que lo serán en la medida que se vayan devengando por cuanto en si, no reúnen las características de un activo real, propio del Banco, por lo que procede deducirlos;

Cuarto

Que, como ya lo ha establecido esta Sala Suprema en reiterada jurisprudencia, la tributación se rige por el principio de legalidad, en conformidad con lo dispuesto por los artículos setenta y cuatro de la Constitución Política del Estado, tercero, quinto, octavo, y décimo del Código Tributario;

Quinto

Que, el artículo ciento dieciocho de la Ley del Impuesto a la Renta vigente durante mil novecientos noventitres aprobado por Decreto Ley veinticinco mil setecientos cincuenta y uno, así como el artículo ciento setenta y siete de su Reglamento establecieron que la base para el cálculo del Impuesto Mínimo a cargo de las entidades bancarias sería el cincuenta por ciento de su activo neto, el que es determinado deduciendo las depreciaciones y

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amortizaciones admitidas por Ley;

Sexto

Que, el escrito de demanda debe ser desglosado del cuaderno administrativo y agregado al cuaderno judicial;

Sétimo

Que, la actora no ha desvirtuado los fundamentos de la recurrida, y es de aplicación el artículo doscientos del Código Procesal Civil, por lo que en conformidad con el Dictamen Fiscal, Declararon: INFUNDADA la demanda, sin costos ni costas; en los seguidos por La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat- contra El Tribunal Fiscal y otros, sobre Demanda Contencioso Administrativa.

S.S

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ROMAN SANTIESTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

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