Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 8 de Febrero de 1999 (Expediente: 000125-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente000125-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha08 Febrero 1999
MateriaSOCIEDADES

CAS.NRO. 125-99 LA LIBERTAD

Lima, ocho de febrero de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS; a que de lo actuado aparece que don

J.F.C. ha cumplido con todos los requisitos formales para la

admisión del recurso de casación; y ATENDIENDQ: 1°) Que a fojas

doscientos treinticuatro el recurrente denuncia: a) la aplicación indebida del

Decreto de Urgencia número ciento once-noventisiete bajo el sustento de que el

articulo tercero de dicha norma no obliga a acudir voluntariamente al Fondo

Económico Especial para resolver las reclamaciones contra las Empresas

Agrarias Azucareras; y b) la inaplicación del artículo ciento treinticinco del

Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas número cero

setenticuatro-noventa-TR así como del articulo tercero del Decreto Legislativo

veinticinco mil seiscientos dos, precisando que existiendo vínculo entre el actor

y la demandada, ésta es la única llamada legalmente a cancelar los derechos

reclamados; 2°) Que luego pasa a señalar las razones por las que debieron

aplicarse al caso concreto las normas denunciadas inaplicadas, así como los

motivos por los que considera no debió aplicar la Sala Superior el Decreto de

Urgencia denunciado, dando así cumplimiento a las exigencias que señalan los

acápites dos punto uno y dos punto dos del artículo trescientos ochentiocho del

Código Procesal Civil; por estas razones y con la facultad que concede el

articulo trescientos noventitres del mismo cuerpo legal: declararon

PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don J.F.C.;

en los seguidos por el Complejo Agroindustrial Cartavio, Sociedad Anónima ,

sobre reconocimíento y cancelación de derechos societarios; en consecuencia,

designese oportunamente.

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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