Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 22 de Abril de 1999 (Expediente: 000720-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000720-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha22 Abril 1999
MateriaSOCIEDADES

CAS. 720-99

LIMA

Lima, veintidós de abril de

mil nov.ecientos noventinueve

VISTOS Y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de la demanda de fojas cuarenta, subsanada a fojas setentinueve se advierte que el monto de la pretensión asciende a la suma de un millón de nuevos soles; y la reconvención de fojas ciento ochenticuatro reclama la indemnización de un millón setecientos mil dólares; con lo cual queda determinada la cuantía del proceso;

Segundo

Que, el inciso segundo del artículo trescientos ochentísiete del Código Procesal Civil dispone como requisito formal de admisibilidad el pago oportuno de la tasa correspondiente;

Tercero

Que, en el presente caso no obstante la cuantía señalada, el comprobante de pago de la tasa judicial que se adjunta al recurso es por la suma de quinientos sesenta nuevos soles y no de mil ciento veinte nuevos soles como establece la

Resolución

Administrativa número cero cero nueve - noventinueve - SE - TP - CME PJ;

Cuarto

Que, en tal virtud, la tasa acompañada al recurso de casación es diminuta, habiéndose incump[ido así con el requisíto formal exigido por el inciso segundo del articulo trescientos ochentisiete del Código Procesal mencionado; por lo que en apicación del artículo trescientos noventiuno de la citada norma: declararon NULO el concesorio de fojas novecientos noventicuatro, su fecha veintinueve de enero del presente año e INADMISlBLE recurso de su propósito; CONDENARON al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; en Los seguidos por la Cooperativa de Consumo del Persona! Subalterno de la Policía Nacional del Perú con don P.J.M.B. y otros sobre impugnación de acuerdos; y los devolvieron.-

SS

URRELLO A

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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