Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 7 de Mayo de 1999 (Expediente: 002398-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha07 Mayo 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002398-1998
MateriaSOCIEDADES

CAS 2398-98

LIMA

Lima, siete de mayo de

mil novecientos noventinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA, vista la causa número dos mil trescientos noventiocho-noventiocho, con el acompañado, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a L. emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO

Golden Corporation Sociedad Anónima recurre en casación de la sentencia de vista de fojas trescientos cincuenta, pronunciada por la Sala Especializada en Procesos de Conocimiento y Abreviado de la Corte Superior de justicia de Lima el siete de julio de mi! novecientos noventicinco, que confirma la sentencia de fojas trescientos veintidós, de fecha once de noviembre de mil novecientos noventisiete, que declara fundada la demanda sobre impugnación de acuerdos y en consecuencia la invalidez de los adoptados en la Junta General Extraordinaria de Golden Corporation Sociedad Anónima el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventicinco, con lo demás que contiene; FUNDAMElTOS DEL RECURSO: Por resolución de esta Sala Suprema de! veintidós de octubre de mil novecientos noventiocho se ha declarado

.. procedente e! recurso por la causal del inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, e! que se fundamenta en que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el treinta de diciembre de mil novecientos noventisiete, revocando la resolución apelada, declaró fundada la excepción de caducidad que dedujeron y. en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso; no obstante lo cual se ha expedido la sentencia impugnada, sin tener en consideración lo resuelto anteriormente:

CONSIDERANDO

Primero

Que la calificación dada al recurso delimita y determina la actividad casatoria de la Sala;

Segundo

Que la demanda de fojas ciento trece, interpuesta por Socimer lnternational Bank Limited y Manitowoc Sociedad Anónima, de impugnación de !os acuerdos de la Junta ////CAS. 2398-98

LIMA

///...General Extraordinaria de Accionistas de Golden Corporation Sociedad Anónima celebrada el veintiuno de nQviembre de mi! novecientos noventicinco, fue presentada el veintidós de enero de mii novecientos noventiséis;

Tercero

Que Golden Corporation Sociedad Anónima dedujo, entre otras excepciones la de caducídad de la acción, las que se tramitaron en cuerda separada, pronunciando el Juzgado la

Resolución

de fojas cincuenticuatro, de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventiséis, que la declara infundada, concediendo la apelación, por resolución de fojas sesentísiete aclarada a fojas setenta, sin efecto suspensivo; y ordenó formarse el cuaderno de apelación con las copias certificadas correspondientes; no corriendo en el cuaderno el cargo del oficio de remisión de dicho cuaderno;

Cuarto

Que conforme a L., el cuaderno principal siguió su curso y se expidió la sentencia de Primera Instancia de fojas trescientos veintidós, del once de noviembre de mil novecientos noventisiete, que declara fundada la demanda, y al concederse la apelación y remítirse el proceso a la Corte Superior según oficio de fojas trescientos cuarenticuatro, no se hizo presente la existencia de la apelación en copias antes referida, ni se observó las reglas de la prevención, absolviendo el grado la Sala Revisora a fojas trescientos cincuenta, el siete de julio de mil novecíentos noventiocho, ignorando que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima se pronunció en el cuaderno de excepciones el treinta de diciembre de mil novecientos noventisiete, revocando lo resuelto en primera instancia y declarando fundada la excepción de caducidad, según resulta de la notifícación de fojas trescientos cincuenticuatro presentada por la recurrente;

Quinto

Que es necesario señalar que la recurrente tuvo conocimiento de esa resolución el veinte de enero de mil novecientos noventiocho, fecha que resulta de la esquela de notificación acompañada, y presumiblemente la parte demandante, no obstante lo cual no se puso en conocimiento de la Corte;

Sexto

Que la resolución que declaró fundada la excepción de caducidad puso ...///CAS. 2398-98

LIMA

///...fin al proceso y por tanto pudo ser recurrida en casación, por lo que se ignora si quedó consentida;

Sétimo

Que en todo caso, es necesario que se tenga a la vista el cuaderno de apelación en copias del cuaderno de excepciones, para que se emita nuevo pronunciamiento;

Octavo

Cue es evidente la afectación del derecho al debido proceso por contravención de lo dispuesto en los articulos treintiuno, cuatrocientos cincuenta, cuatrocientos cincuentiuno y trescientos setentisiete del Código Procesal Civil; Por estas consideraciones, declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos cincuentiséis; y en aplicación de lo dispuesto en el artículo trescientos noventiséis inciso segundo párrafo dos punto uno del Código Procesal Civil, declararon: NULA la sentencia de vista de fojas trescientos cincuenta, su fecha siete de julio de mil novecientos noventiocho; MANDARON que el órgano jurisdiccional inferior expida nuevo pronunciarniento, con observancia de lo señalado en la parte considerativa de esta resolución casatoria; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en los seguidos por Socimer International Bank Limited (Socimer) y otra con Golden Corporation Sociedad Anónima sobre impugnación de acuerdos; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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