Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 31 de Mayo de 1999 (Expediente: 000111-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000111-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha31 Mayo 1999
MateriaSOCIEDADES

QUEJA.000111-1999

LIMA

Lima, treinta y uno de mayo de

mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que el recurso de queja

materia de análisis fue presentado eI once de mayo del presente año en la Mesa de

Partes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema; 2° Que la causa a la que

se refiere la queja sobre declaración judicial de quiebra de la empresa recurrente, se

ha tramitado conforme a las normas establecidas en el Decreto Ley veintiséis mil

ciento dieciséis, Ley de Reestructuración Empresarial así como en su Reglamento el

Decreto Supremo número cuarenta y cuatro guión noventitres; a mayor abundamiento,

en la mencionada regulación queda establecido que tras la atención de la

declaración judicial de quiebra, en ese proceso especial debe continuar con la

liquidación de la quiebra, el sobreseimiento de la quiebra, finalmente con la

clausura de la quiebra, por tanto la resolución recurrida no es una que ponga fin al

proceso; 3° Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del articulo

cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil : declararon INFUNDADA la queja

por denegatoria de recurso de casación interpuesta por Manfin Sociedad Anónima,

contra la Sala Civil Especializada de Procesos Abreviado y de Conocimiento de la

Corte Superior de rustica de Lima, en los seguidos con el Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

INDECOPI-, sobre declaración judicial de quiebra; CONDENARON a al

recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso y

al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal ORDENARON: que

con conocimiento de los interesados, se oficie a la Sala de origen y se archive este

cuaderno en la forma de ley.

SS.

PANTOJA RODULFO

IBERICO MAS

RONCALLA VALDIVIA

OVIEDO DE ALAYZA

CELIS ZAPATA

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