Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 20 de Agosto de 1999 (Expediente: 000057-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha20 Agosto 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000057-1999
MateriaSOCIEDADES

QUEJA NRO. 57-99

LIMA

Lima, veinte de agosto de mil

novecientos noventinueve.V

VISTOS, y ATENDIENDO: Que, el recurso de

nulidad se interpone ante la Sala que ha conocido el asunto, de

conformidad con el artículo mil ciento veintidós del Código de

Procedimientos Civiles; Que, en el presente proceso se ha interpuesto

recurso de queja, por denegatoria del recurso de nulidad, conforme al

articulo mil ciento treintíséis del Código acotado; Que, la resolución

denegatoria ha sido dictada de conformidad con el Decreto Ley

veinticinco mil cuatrocientos noventisiete del doce de mayo de mil

novecientos noventidós, concordante con la Segunda Disposición Final y

numeral trece de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal

Civil por lo que de acuerdo a lo dispuesto por la norma contenida en el

artículo mil ciento cuarentidós del Código de Procedimientos Civiles:

declararon INFUNDADA la queja por denegatoria del recurso de nulidad

interpuesta por Inmobiliaria y Constructora Riocsa Sociedad Anónima

contra la Sala Sub-Especializada de procesos Abreviados y de

Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima; en los seguidos

con doña M.S.T., sobre nombramiento de administrador

judicial; CONDENARON en las costas del recurso y multa de ley a la

parte que la interpuso; MANDARON: transcribir la presente resolución

al Tribunal quejado, archivándose en donde corresponda.-

SS.

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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