Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 19 de Noviembre de 1999 (Expediente: 002698-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente002698-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha19 Noviembre 1999
MateriaSOCIEDADES

CAS.- 2698-99

LA LIBERTAD

Lima, diecinueve de noviembre de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

;

Primero

Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma

exigidos para su admisibilidad, así como el requisito de fondo previsto en el

inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil;

Segundo

Que, tratándose de los demás requisitos de fondo, se sustenta

en la causal establecida en el inciso primero del artículo trescientos

ochentiséis del Código Procesal Civil, señalando que se ha interpretado

erróneamente el Decreto Legislativo número ochocientos dos y el Decreto

de Urgencia número ciento once-noventisiete;

Tercero

Que,

fundamentando la causal invocada, expresa que la resolución impugnada

sostiene que conforme al Decreto Legislativo ochocientos dos, los jubilados

ex- socios trabajadores de las empresas azucareras están impedidos de

actuar como socios activos en el nuevo modelo empresarial adoptado;

empero la interpretación correcta es que cuando la empresa azucarera no

hubiera reintegrado la totalidad de las aportaciones a las que tienen

derecho los socios trabajadores que se hubieran jubilado, ellos conservarán

su calidad de socios activos y como tales tendrán derecho a intervenir en

los procesos electorales y en el acuerdo para el cambio de modelo

empresarial;

Cuarto

Que, en cuanto al Decreto de Urgencia número ciento

once - noventisiete, señala el impugnante que la sentencia impugnada al

referirse al Decreto de Urgencia lo designa con el número once-

noventisiete, en lugar del número ciento once-oventisete; pero además la

Sala lo interpreta erróneamente en el sentido de que los trabajadores

estarían impedidos de acudir al órgano jurisdiccional para buscar solución a

sus conflictos de intereses de ex trabajadores socios, pues quien debe

resolver el reclamo es el Fondo Económico Especial que se crea; agrega

CAS.- 2698-99

LA LIBERTAD

que la interpretación correcta consiste en que cuando una empresa agraria

azucarera haya cambiado su modalidad empresarial por la de sociedad

anónima, pueden los ex trabajadores jubilados o sus sucesores interponer

reclamaciones económicas extra juricialmente por ante el Fondo: pero

también les asiste interponer acción judicial por derechos que se deriven de

la aplicación del Decreto Legislativo ochocientos dos;

Quinto

Que, así

fundamentado el recurso satisface el requisito de fondo establecido en el

ordinal dos punto uno del artículo trescientos ochentiocho del Código

Adjetivo; Por estas razones y en aplicación del artículo trescientos

noventitrés del Código Procesal Civil declararon: PROCEDENTE el recurso

de casación de fiojas ciento trece contra la resolución de vista de

fojas ciento nueve, su fecha dieciséis de setiembre del presente año; en

los seguidos por L.W.M.C. con la Cooperativa Agraria

Azucarera Casa Grande Limitada sobre pago de eportacíones y otros; en

consecuencia DESÍGNESE para la vista de la causa.

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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