Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 19 de Noviembre de 1999 (Expediente: 002698-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Número de expediente | 002698-1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 19 Noviembre 1999 |
Materia | SOCIEDADES |
CAS.- 2698-99
LA LIBERTAD
Lima, diecinueve de noviembre de mil
novecientos noventinueve.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
;
Primero
Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma
exigidos para su admisibilidad, así como el requisito de fondo previsto en el
inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil;
Segundo
Que, tratándose de los demás requisitos de fondo, se sustenta
en la causal establecida en el inciso primero del artículo trescientos
ochentiséis del Código Procesal Civil, señalando que se ha interpretado
erróneamente el Decreto Legislativo número ochocientos dos y el Decreto
de Urgencia número ciento once-noventisiete;
Tercero
Que,
fundamentando la causal invocada, expresa que la resolución impugnada
sostiene que conforme al Decreto Legislativo ochocientos dos, los jubilados
ex- socios trabajadores de las empresas azucareras están impedidos de
actuar como socios activos en el nuevo modelo empresarial adoptado;
empero la interpretación correcta es que cuando la empresa azucarera no
hubiera reintegrado la totalidad de las aportaciones a las que tienen
derecho los socios trabajadores que se hubieran jubilado, ellos conservarán
su calidad de socios activos y como tales tendrán derecho a intervenir en
los procesos electorales y en el acuerdo para el cambio de modelo
empresarial;
Cuarto
Que, en cuanto al Decreto de Urgencia número ciento
once - noventisiete, señala el impugnante que la sentencia impugnada al
referirse al Decreto de Urgencia lo designa con el número once-
noventisiete, en lugar del número ciento once-oventisete; pero además la
Sala lo interpreta erróneamente en el sentido de que los trabajadores
estarían impedidos de acudir al órgano jurisdiccional para buscar solución a
sus conflictos de intereses de ex trabajadores socios, pues quien debe
resolver el reclamo es el Fondo Económico Especial que se crea; agrega
CAS.- 2698-99
LA LIBERTAD
que la interpretación correcta consiste en que cuando una empresa agraria
azucarera haya cambiado su modalidad empresarial por la de sociedad
anónima, pueden los ex trabajadores jubilados o sus sucesores interponer
reclamaciones económicas extra juricialmente por ante el Fondo: pero
también les asiste interponer acción judicial por derechos que se deriven de
la aplicación del Decreto Legislativo ochocientos dos;
Quinto
Que, así
fundamentado el recurso satisface el requisito de fondo establecido en el
ordinal dos punto uno del artículo trescientos ochentiocho del Código
Adjetivo; Por estas razones y en aplicación del artículo trescientos
noventitrés del Código Procesal Civil declararon: PROCEDENTE el recurso
de casación de fiojas ciento trece contra la resolución de vista de
fojas ciento nueve, su fecha dieciséis de setiembre del presente año; en
los seguidos por L.W.M.C. con la Cooperativa Agraria
Azucarera Casa Grande Limitada sobre pago de eportacíones y otros; en
consecuencia DESÍGNESE para la vista de la causa.
S.S.
URRELLO A.
ORTIZ B.
SANCHEZ PALACIOS P.
ECHEVARRIA A.
CASTILLO LA ROSA S.