Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 10 de Diciembre de 1999 (Expediente: 000099-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha10 Diciembre 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000099-1999
MateriaSOCIEDADES

EXP. N° 99-99

LIMA

Lima, diez de diciembte de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; con los acompañados; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el articulo primero del Decreto Ley número veinticinco mil

cuatrocientos noventisiete, que modifica el articulo mil ciento veintisiete del

Código de Procedimientos Civiles, establece que sólo procede el recurso de

nulidad contra las sentencias recaídas en juicio ordinario expedidas por las Salas

Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores;

Segundo

Que, la impugnada no

reviste tal carácter, pues se trata de una resolución expedida en un juicio

tramitado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley número siete mil

quinientos sesentiséís, Ley Procesal de Quiebras;

Tercero

Que, por lo expuesto

y en aplicación de lo dispuesto en el artículo mil ciento veinticinco del Código de

Procedimientos Civiles: declararon NULO el concesorio de fojas dos mil

noventicuatro, su fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventinueve, e

IMPROCEDENTE el recurso de su propósito interpuesto a fojas dos mil

ochentisiete por la Compañía de Inversiones Comerciales Camena Sociedad

Anónima; en los seguidos por el Banco Popular del Perú en liquidación sobre

declaración judicial de quiebra; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

jd.

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