Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 23 de Diciembre de 1999 (Expediente: 003138-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha23 Diciembre 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente003138-1999
MateriaSOCIEDADES

CASACION 3138 - 99

JUNIN

Lima., veintitrés de diciembre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS con el acompañado y,

CONSIDERANDO

Primero

Que, el Recurso de Casación reúne los requisitos formales previstos por el articulo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; S.: Que, la sentencia de Primera Instancia fue favorable a la recurrente por lo que no le es exigible lo establecido en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del acotado;

Tercero

Que, dicho medio de impugnación se sustenta en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del mencionado Cuerpo de Leyes y acusa la aplicación indebida del artículo ciento noventicuatro del Código Procesal citado, porque se sostiene - que sólo es de aplicación en el caso que los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción al Juzgador;

Cuarto

Que, la causal de aplicación indebida se contrae a normas de derecho material o sustantivas, mas no procesales como el citado artículo invocado;

Quinto

Que, por lo expuesto resulta de observancia lo que preceptúa el artículo trescientos noventidós del Código Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas trescientos veintiséis, contra la resolución de vista de fojas trescientos uno, su fecha trece de setiembre del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en los seguidos por don A.L. de la Cruz contra Lopesa Industrial Sociedad Anónima sobre impugnacrón de acuerdo; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

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