Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 7 de Febrero de 2000 (Expediente: 000242-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA
Número de expediente000242-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha07 Febrero 2000
MateriaSOCIEDADES

CAS 242- 2000

MOQUEGUA

Lima, siete de febrero del dos mil.-

VISTOS; y ATENDIENDO:

Primero

Que,

para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir

con los requisitos formales previstos en el artículo trescientos ochentisiete

del Código Procesal Civil;

Segundo

Que, uno de esos requisitos es que el

recurso se interponga contra las resoluciones señaladas en el artículo

trescientos ochenticinco del Código Procesal Civil;

Tercero

Que,

reiteradas Ejecutorias Supremas expedidas por este Supremo Tribunal han

establecido que las resoluciones expedidas en los procesos no

contenciosos no se encuentran dentro de las referidas por el artículo

trescientos ochenticinco antes citado;

Cuarto

Que, en consecuencia, en

aplicación del artículo trescientos noventiuno del Código Procesal Civil

DECLARARON: NULO el concesorio de fojas ciento veintidós e

INADMISIBLE el recurso de casación de fojas ciento dieciséis;

CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados

en la tramitación del recurso así como al pago de una multa de tres

Unidades de Referencia procesal; en los seguidos por AVI - TEC Sociedad

Anónima con don E.A.Z.M. sobre exhibición de

actas y expedición de copias certificadas y los devolvieron .-

S.S

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

CACERES B.

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