Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 6 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002525-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE HUAURA |
Fecha | 06 Noviembre 2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 002525-2000 |
Materia | SOCIEDADES |
CAS. 2525 - 2000
HUAURA.
Lima, seis de Noviembre de dos mil.-
VISTOS; a que don M.E.A.F. ha cumplido
con todos los requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y
ATENDIENDO: 1) Que, en el escrito de fojas doscientos ochentiséis el
recurrente denuncia: a) la aplicación indebida del artículo noventiuno de la
Ley General de Sociedades, toda vez que en la sentencia impugnada se señala
que al aparecer en el libro de matrícula de acciones que M.A.C.
es accionista es prueba suficiente de que es el único titular de las acciones
registradas a su nombre; b) la inaplicación del artículo cincuenticuatro de la
Ley General de Sociedades porque los documentos de la Junta no estaban a
disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad; y e) la
contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso por
haberse valorado prueba extemporánea; 2) Que, la primera denuncia supone
una nueva valoración de la prueba actuada a efectos de determinar si el señor
M.A.C. era el único titular de las acciones que representaba en
la Junta de Accionistas impugnada, siendo que la apreciación probatoria es
ajena a los fines del recurso a que se refiere el artículo trescientos
ochenticuatro del Código Procesal Civil; 3) Que, la segunda denuncia
también persigue nueva valoración de prueba; 4) Que, la denuncia in
procedendo no puede prosperar atendiendo a lo dispuesto en el artículo
doscientos uno del Código Procesal Civil y a la falta de impugnación oportuna
de la resolución de fojas doscientos veinticuatro que manda agregar a los autos
extemporáneamente en concordancia con lo dispuesto en el artículo ciento
setentidós del acotado; por estas razones y en uso de la facultad conferida por
el artículo trescientos noventidós del aludido Código Procesal Civil: declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Miguel Ernesto
Alegre Freundt, en los seguidos con Mercantil Inmobiliaria Grau Sociedad
Anónima, sobre impugnación de acuerdos; CONDENARON al recurrente al
pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de
las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la
publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" bajo
responsabilidad; y los devolvieron.-
SS:
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO De A.
CELIS
ALVA.
I..