Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 6 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002525-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE HUAURA
Fecha06 Noviembre 2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002525-2000
MateriaSOCIEDADES

CAS. 2525 - 2000

HUAURA.

Lima, seis de Noviembre de dos mil.-

VISTOS; a que don M.E.A.F. ha cumplido

con todos los requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y

ATENDIENDO: 1) Que, en el escrito de fojas doscientos ochentiséis el

recurrente denuncia: a) la aplicación indebida del artículo noventiuno de la

Ley General de Sociedades, toda vez que en la sentencia impugnada se señala

que al aparecer en el libro de matrícula de acciones que M.A.C.

es accionista es prueba suficiente de que es el único titular de las acciones

registradas a su nombre; b) la inaplicación del artículo cincuenticuatro de la

Ley General de Sociedades porque los documentos de la Junta no estaban a

disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad; y e) la

contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso por

haberse valorado prueba extemporánea; 2) Que, la primera denuncia supone

una nueva valoración de la prueba actuada a efectos de determinar si el señor

M.A.C. era el único titular de las acciones que representaba en

la Junta de Accionistas impugnada, siendo que la apreciación probatoria es

ajena a los fines del recurso a que se refiere el artículo trescientos

ochenticuatro del Código Procesal Civil; 3) Que, la segunda denuncia

también persigue nueva valoración de prueba; 4) Que, la denuncia in

procedendo no puede prosperar atendiendo a lo dispuesto en el artículo

doscientos uno del Código Procesal Civil y a la falta de impugnación oportuna

de la resolución de fojas doscientos veinticuatro que manda agregar a los autos

extemporáneamente en concordancia con lo dispuesto en el artículo ciento

setentidós del acotado; por estas razones y en uso de la facultad conferida por

el artículo trescientos noventidós del aludido Código Procesal Civil: declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Miguel Ernesto

Alegre Freundt, en los seguidos con Mercantil Inmobiliaria Grau Sociedad

Anónima, sobre impugnación de acuerdos; CONDENARON al recurrente al

pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de

las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la

publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" bajo

responsabilidad; y los devolvieron.-

SS:

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO De A.

CELIS

ALVA.

I..

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