Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 2 de Febrero de 1999 (Expediente: 000019-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AMAZONAS
Fecha02 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000019-1999
MateriaCONTRATOS

CA.S. N° 19-99

AMAZONAS

Lima, dos de Febrero de mil.

novecientos noventinueve.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

  1. ) Que el inciso

segundo de articulo trescientos ochenta y siete del Código Procesal Civil exige

como requisito de forma para la admisibilidad del recurso de casación, el pago te

la tasa respectiva del arancel;2) Que en e presente caso el recurso de casación

es interpuesto a fojas trescientos por don N.A.M. en

representación de doña R.B.C. viuda de H. y doña Rogelia

Jesús Hidalgo Barrera acompañando el recibo de fojas doscientos noventinueve

por la suma de quinientos veinte nuevos soles, cantidad que se debía pagar por

cada una de ellas, de donde resulta que su pago es diminuto; 3°) Que, en

consecuencia, no se ha cumplido con el requisito de forma contemplado por el

inciso segundo del articulo trescientos ochentisiete antes citado; por estas

razones, en uso de la facultad conferida en el articulo trescientos noventa y uno del

aludido Código Procesal: declararon NULO, el concesorio de fojas trescientos

nueve, su fecha veintiuno de diciembre del año próximo pasado,e INADMISIBLE

el recurso de casación CONDENARON a las recurrentes al

pago de una multa equivalente a tres Unidades de Referencia Procesal y al pago

de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, en los seguidos

por doña R.B.C. viuda de H. y otra con la Escuela de

Capacitación Rural para Niños, Adolescentes y Adultos (ECRA), sobre

Revocación o Invalidación de donaciones de inmueble; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERIO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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