Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 19 de Mayo de 1999 (Expediente: 000689-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha19 Mayo 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000689-1999
MateriaCONTRATOS

CAS.689-1999

LAMBAYEQUE

Lima, diecinueve de mayo de

mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; A que de lo actuado aparece que don Aníbal

Balcazar Torrejón ha cumplido con todos los requisitos formales para la

admisión del recurso de casación; y ATENDIENDO: 1°) Que en el escrito de

fojas doscientos treinta y cuatro el recurrente invoca la causal prevista en el inciso

primero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil,

denunciando aplicación indebida o interpretación errónea de los artículos

setenta y siete y setenta y ocho del Código Civil, es decir en forma disyuntiva; sin

embargo, de la fundamentación del recurso se aprecia que propiamente se está

invocando la causal de interpretación errónea, por lo cual, en base a ésta causal

se procede a calificar el recurso; 2°) Que según lo señala el recurrente la Sala ha

interpretado erróneamente los artículos sesenta y siete y setenta y ocho del Código

Civil al omitir valorar la calidad de persona jurídica debidamente inscrita de la

ONG codemandada con anterioridad a los actos contractuales celebrados con el

Consejo de "San José del Alto"; por lo que en la resolución recurrida se

pretende que el suscrito responda como persona natural, cuando en el presente

caso se están ampliando los efectos del contrato a persona distinta de los

contratantes, y señala la interpretación correcta de las indicadas normas; 3°

Que en consecuencia, el recurrente cumple con los requisitos de fondo

contenido en el acápite dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos

ochenta y ocho del Código Procesal Civil, y en aplicación de lo dispuesto en el

artículo trescientos noventitres del acotado, declararon: PROCEDENTE el

recurso de casación interpuesto por don A.B.T., en los

seguidos con el Consejo Distrital de "San José del Alto", sobre resolución de

contrato y otros conceptos; y en consecuencia desígnese oportunamente.

SS.

PANTOJA RODULFO

IBERICO MASS

RONCALLA VALDIVIA

OVIEDO DE ALAYZA

CELIS ZAPATA

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