Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 25 de Junio de 1999 (Expediente: 001356-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 001356-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 25 Junio 1999 |
Materia | CONTRATOS |
CAS. 1356-99
LIMA
Lima, veinticinco de junio de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; y ATENDIENDO:
Primero
Que la
Municipalidad Distrital de B. recurre en casación, invocando los incisos
primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil,
por las causales de: a) Contravención de las normas que garantizan el
derecho a un debido proceso; y b) Interpretación errónea de una norma de
derecho material;
Segundo
El cargo de contravención se sustenta en la
afirmación de que la sentencia apelada omitió pronunciarse respecto del
principal punto controvertido, esto es, la necesidad del procedimiento de
subasta pública para los contratos de cesión en uso de inmuebles del Estado,
por lo que habría infringido el inciso cuarto del artículo ciento veintidós del
Código Procesal Civil, y que la sentencia de vista, en vez de declarar su
nulidad se sustituyó y resolvió dicho punto, contraviniendo su derecho al
debido proceso y a la doble instancia;
Tercero
La denuncia de interpretación
errónea se refiere al artículo cincuentinueve de la Ley Orgánica de
Municipalidades y al artículo cincuentitrés del Reglamento de Administración
de la Propiedad Fiscal, Decreto Supremo cero veinticinco-setentiocho-VC,
pues se ha considerado que el requisito de subasta pública no es necesario
para la celebración de contratos de usufructo o cesión en uso de inmuebles, lo
que es erróneo, y que la interpretación correcta es que si debe ser aplicable,
pues se refiere a "cualesquiera otros actos o contratos similares" y que la
cesión en uso tiene los mismos efectos de disposición que un arrendamiento, y
donde hay la misma razón existe el mismo derecho; Cuarto; Que no hay
pronunciamiento infra petita, pues el punto señalado no aparece en el petitorio
ni se fijó como punto controvertido, de tal manera que le denuncia de
infracción al debido proceso carece de base real, y no puede ser admitida;
Quinto
Que en cambio la denuncia de interpretación errónea se encuentra
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CAS. 1356-99
LIMA
adecuadamente fundamentada y, habiendo satisfecho la recurrente los otros
requisitos de fondo y forma del recurso; declararon: PROCEDENTE el recurso
de casación interpuesto a fojas trescientos trece contra la resolución de vista
de fojas trescientos seis, su fecha veintiuno de abril último; en los seguidos por
la Municipalidad Distrital de Barranco con Barranco Tennis Club sobre
invalidez de contrato y otros; en consecuencia; DESIGNESE oportunamente
para la vista de la causa.-
S.S.
ORTIZ B.
SANCHEZ PALACIOS P.
ECHEVARRIA A.
CASTILLO LA ROSA S.
ZUBIATE R.
f.a.f