Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 25 de Junio de 1999 (Expediente: 001356-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente001356-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha25 Junio 1999
MateriaCONTRATOS

CAS. 1356-99

LIMA

Lima, veinticinco de junio de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y ATENDIENDO:

Primero

Que la

Municipalidad Distrital de B. recurre en casación, invocando los incisos

primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil,

por las causales de: a) Contravención de las normas que garantizan el

derecho a un debido proceso; y b) Interpretación errónea de una norma de

derecho material;

Segundo

El cargo de contravención se sustenta en la

afirmación de que la sentencia apelada omitió pronunciarse respecto del

principal punto controvertido, esto es, la necesidad del procedimiento de

subasta pública para los contratos de cesión en uso de inmuebles del Estado,

por lo que habría infringido el inciso cuarto del artículo ciento veintidós del

Código Procesal Civil, y que la sentencia de vista, en vez de declarar su

nulidad se sustituyó y resolvió dicho punto, contraviniendo su derecho al

debido proceso y a la doble instancia;

Tercero

La denuncia de interpretación

errónea se refiere al artículo cincuentinueve de la Ley Orgánica de

Municipalidades y al artículo cincuentitrés del Reglamento de Administración

de la Propiedad Fiscal, Decreto Supremo cero veinticinco-setentiocho-VC,

pues se ha considerado que el requisito de subasta pública no es necesario

para la celebración de contratos de usufructo o cesión en uso de inmuebles, lo

que es erróneo, y que la interpretación correcta es que si debe ser aplicable,

pues se refiere a "cualesquiera otros actos o contratos similares" y que la

cesión en uso tiene los mismos efectos de disposición que un arrendamiento, y

donde hay la misma razón existe el mismo derecho; Cuarto; Que no hay

pronunciamiento infra petita, pues el punto señalado no aparece en el petitorio

ni se fijó como punto controvertido, de tal manera que le denuncia de

infracción al debido proceso carece de base real, y no puede ser admitida;

Quinto

Que en cambio la denuncia de interpretación errónea se encuentra

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CAS. 1356-99

LIMA

adecuadamente fundamentada y, habiendo satisfecho la recurrente los otros

requisitos de fondo y forma del recurso; declararon: PROCEDENTE el recurso

de casación interpuesto a fojas trescientos trece contra la resolución de vista

de fojas trescientos seis, su fecha veintiuno de abril último; en los seguidos por

la Municipalidad Distrital de Barranco con Barranco Tennis Club sobre

invalidez de contrato y otros; en consecuencia; DESIGNESE oportunamente

para la vista de la causa.-

S.S.

ORTIZ B.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

CASTILLO LA ROSA S.

ZUBIATE R.

f.a.f

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