Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 15 de Julio de 1999 (Expediente: 001516-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Número de expediente001516-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha15 Julio 1999
MateriaCONTRATOS

CASACIÓN N° 1516-99

JUNIN

//ma, quince de julio de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS; y,

CONSIDERANDO

;

Primero

Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma exigidos para su admisibilidad así como el requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil;

Segundo

Que, en cuanto a los otros requisitos de fondo los impugnantes se amparan en los incisos primero y segundo del articulo trescientos ochentiséis del Código Procesal citado; denunciando: a)la aplicación indebida o interpretación errónea del artículo ciento noventa del Código Civil pues el contrato preparatorio de compraventa es absolutamente simulado por no haber mediado entre las partes voluntad para celebrarlo; b) la aplicación indebida o interpretación errónea del artículo ciento cuarenta del Código Sustantivo pues el contrato mencionado no cumple con los requisitos estipulados por ese dispositivo y el apoderado de los actores F.Y.H. no tenía poder suficíente para transferir la tienda; y, c) la inaplicación del artículo dos mil seis del Código Civil, pues en el supuesto negado de haberse realizado el contrato preparatorio citado a la fecha se encuentra caduco ya que conforme el artfculo mil cuatrocientos dieciséis del Código Civil ha transcurrído mas de un año de su celebración, por consiguiente ha operado la caducidad;

Tercero

Que, los agravíos denunciados en los puntos a) y b) no pueden prosperar por cuanto los impugnartes no cumplen con precisar cuál de las causales, de aplicación indebida o interpretación errónea de normas de derecho material, sustenta su recurso, pues ambas causales son excluyentes entre sí y en cuanto a la falta de poder de F.Y.H. no se invocó en la demanda ni es materia controvertida;

Cuarto

Que, en lo pertinente al agravio denunciado en

///...

CASACIÓN N° 1516-99

JUNIN

el punto c) también debe desestimarse pues la caducidad no ha sido alegada al solicitar la nulidad del contrato a mas de que se consigna haberse pagado veintitrés mil dólares americanos lo que rebasa el carácter de ser un simple contrato preparatorio; en consecuéncia, el recurso no satisface los requisitos de fondo establecidos en los ordinales dos punto uno y dos punto dos del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil; y estando a lo previsto en el artículo trescientos noventidós del mismo Cuerpo Legal; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por R.H. de Yino por derecho propio y en representación de Rokuro Yino a fojas ciento cuarentidós; contra la resolución de vista de fojas ciento treintisiete, su fecha siete de mayo del presente año; CONDENARON a los recurrentes al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; así como al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por R.H. de Yino con C.A.A.J. y otra, sobre nulidad de contrato preparatorio de compraventa; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIO PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR