Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Agosto de 1999 (Expediente: 001804-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 25 Agosto 1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001804-1999 |
Materia | CONTRATOS |
CAS. 1804-99
Lima
Lima, veinticinco de agosto de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS y
CONSIDERANDO
Primero
Que, de lo
actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el
concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del
mismo;
Segundo
Que, la casación se funda en el inciso segundo del
artículo trescientos ochentiséís del Código Procesal Civil, sustentada en la
inaplicación de los artículos mil seiscientos setentiocho, mil cuatrocientos
once, ciento cuarentitrés, novecientos y mil seiscientos sesentiséis del
Código Civil y de la doctrina jurisprudenciai;
Tercero
Que, las sentencias
inferiores han establecido como hecho probado, que ef arrendador cumplió
con entregar el inmueble a la recurrente y mediante la casación se pretende
una revaloración de la prueba, porque para aplicar los dispositivos legales
que se citan, tendrían que dejarse sin efecto las conclusiones de hecho de
las sentencías inferiores, lo cual sólo se podría hacer mediante una nueva
apreciacián de la prueba, que no es permitido en la casación que sólo versa
sobre cuestiones de iure o de derecho;
Cuarto
Que, no existe doctrina
jurisprudencial con los requisitos del artículo cuatrocientos del Códgo
Procesal Civil;
Quinto
Que, en consecuencia, la casacián no contiene el
requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto dos del inciso
segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que
aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos treintisiete,
interpuesto por Abical Motors Sociedad Anánima, contra la sentencia de
vista de fojas trescientos veinticinco, su fecha ocho de junio del presente
año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados
en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades
de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente
///...
CAS. 1804-99
Lima
///... resolucidn en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los
seguidos por Abical Motors Sociedad Anónima contra don Vidal Germán
Villafuerte Sierra sobre resolución de contrato y otros; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
ORTIZ BERNANDINI
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ