Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Agosto de 1999 (Expediente: 001804-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha25 Agosto 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001804-1999
MateriaCONTRATOS

CAS. 1804-99

Lima

Lima, veinticinco de agosto de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo

actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el

concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del

mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en el inciso segundo del

artículo trescientos ochentiséís del Código Procesal Civil, sustentada en la

inaplicación de los artículos mil seiscientos setentiocho, mil cuatrocientos

once, ciento cuarentitrés, novecientos y mil seiscientos sesentiséis del

Código Civil y de la doctrina jurisprudenciai;

Tercero

Que, las sentencias

inferiores han establecido como hecho probado, que ef arrendador cumplió

con entregar el inmueble a la recurrente y mediante la casación se pretende

una revaloración de la prueba, porque para aplicar los dispositivos legales

que se citan, tendrían que dejarse sin efecto las conclusiones de hecho de

las sentencías inferiores, lo cual sólo se podría hacer mediante una nueva

apreciacián de la prueba, que no es permitido en la casación que sólo versa

sobre cuestiones de iure o de derecho;

Cuarto

Que, no existe doctrina

jurisprudencial con los requisitos del artículo cuatrocientos del Códgo

Procesal Civil;

Quinto

Que, en consecuencia, la casacián no contiene el

requisito de fondo contemplado en el acápite dos punto dos del inciso

segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que

aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos treintisiete,

interpuesto por Abical Motors Sociedad Anánima, contra la sentencia de

vista de fojas trescientos veinticinco, su fecha ocho de junio del presente

año; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados

en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades

de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente

///...

CAS. 1804-99

Lima

///... resolucidn en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los

seguidos por Abical Motors Sociedad Anónima contra don Vidal Germán

Villafuerte Sierra sobre resolución de contrato y otros; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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