Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Marzo de 2000 (Expediente: 000024-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha17 Marzo 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000024-2000
MateriaCONTRATOS

Q. CAS. NRO. 24-2000

JUNIN

Lima, diecisiete de marzo del dos mil.-

VISTOS Y ATENDIENDO: 1°) Que, de confornidad

con el artículo cuatrocientos uno del Código Procesal Civil el recurso de queja

tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o

improcedente un recurso de apelacion o casación; 2°) Que, de acuerdo al inciso

segundo del artículo trescientos ochenticinco del citado Código adjetivo los

autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión, pone fin al proceso

son recurribles en casación, 3°) Que, de la resolución impugnada de fojas diez

del presente cuaderno se aprecia que la Sala de revisión confirmando el auto

apelado declara improcedene la solicitud de nulidad formulada por la

impugnante, por consiguinte, es de advertir que dicha resolución no pone fin

al proceso, por cuanto resuelve un remedio procesal (incidencia de nulidad) que

cuestiona la válidez de la resolución de fojas dos del cuaderno que le ordena la

restitución del bien subjúdice, ademas, de los fundamentos ésta última

resolución se aprecia que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de

sentencia, siendo así, la resolución denegatoria del recurso de casación se

encuentra arreglada a ley debiendo advertirse que el Colegiado inferior sólo

puede declarar la inadmisibilidad del recurso pues la declaración de

improcedencia sólo es facultad de este Supremo Tribunal de conformidad con el

articulo trescientos noventa del Código Adjetivo; y en aplicación del último

parrafo del articulo cuatrocientos cuatro del Código formal: declararon

INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por don Hugo Reymundo

Zorrilla representante de la Empresa Promotora y Constructora Andina

Sociedad Anonima contra la Sala Civil de la Corte Superior de Junin; en los

seguidos por Textil Andina Sociedad Anonima sobre resolucion de contrato y

otros conceptos; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres

Unidades de Referencia Procesal Civil, asi como a las costas y costos originados

en la tramitación del recurso; DISPUSIERON se transcriba la presente

resolucion al Tribunal quejado, archivándose por secretaria.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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