Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Marzo de 2000 (Expediente: 000024-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE JUNIN |
Fecha | 17 Marzo 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000024-2000 |
Materia | CONTRATOS |
Q. CAS. NRO. 24-2000
JUNIN
Lima, diecisiete de marzo del dos mil.-
VISTOS Y ATENDIENDO: 1°) Que, de confornidad
con el artículo cuatrocientos uno del Código Procesal Civil el recurso de queja
tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o
improcedente un recurso de apelacion o casación; 2°) Que, de acuerdo al inciso
segundo del artículo trescientos ochenticinco del citado Código adjetivo los
autos expedidos por la Cortes Superiores que, en revisión, pone fin al proceso
son recurribles en casación, 3°) Que, de la resolución impugnada de fojas diez
del presente cuaderno se aprecia que la Sala de revisión confirmando el auto
apelado declara improcedene la solicitud de nulidad formulada por la
impugnante, por consiguinte, es de advertir que dicha resolución no pone fin
al proceso, por cuanto resuelve un remedio procesal (incidencia de nulidad) que
cuestiona la válidez de la resolución de fojas dos del cuaderno que le ordena la
restitución del bien subjúdice, ademas, de los fundamentos ésta última
resolución se aprecia que el proceso se encuentra en la etapa de ejecución de
sentencia, siendo así, la resolución denegatoria del recurso de casación se
encuentra arreglada a ley debiendo advertirse que el Colegiado inferior sólo
puede declarar la inadmisibilidad del recurso pues la declaración de
improcedencia sólo es facultad de este Supremo Tribunal de conformidad con el
articulo trescientos noventa del Código Adjetivo; y en aplicación del último
parrafo del articulo cuatrocientos cuatro del Código formal: declararon
INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por don Hugo Reymundo
Zorrilla representante de la Empresa Promotora y Constructora Andina
Sociedad Anonima contra la Sala Civil de la Corte Superior de Junin; en los
seguidos por Textil Andina Sociedad Anonima sobre resolucion de contrato y
otros conceptos; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres
Unidades de Referencia Procesal Civil, asi como a las costas y costos originados
en la tramitación del recurso; DISPUSIERON se transcriba la presente
resolucion al Tribunal quejado, archivándose por secretaria.-
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA