Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 19 de Mayo de 2000 (Expediente: 000984-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA |
Número de expediente | 000984-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 19 Mayo 2000 |
Materia | CONTRATOS |
CAS. 984-2000
CAJAMARCA
Lima, diecinueve de mayo del
dos mil.-
VISTOS; y ATENDIENDO:
Primero
-
Que, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad
Anónima - CORPAC - recurre en casación invocando los incisos primero y
segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por las
causales de aplicación indebida y de inaplicación de normas de derecho
material;
Segundo
- Que, fundamento su recurso denuncia: a) La
aplicacion indebida de los decretos de Urgencia cero dos siete - nueve siete y
cero tres cuatro - nueve siete pues en el contrato suscrito entre las partes se
contempló un pago fijo, no estableciéndose reajustes; Que, tampoco existe
fundamento para que se consideren aplicables tales Decretos de Urgencia que
reajustan el sueldo mínimo vital, ya que los honorarios de la demandante no
son reajustables de acuerdo a dicha remuneración; Que la aplicación debida de
dichos contratos se da en la relación individual de abajo; b) La inaplicación del
artículo sesentidós de la Constitución Politica del Estado, que establece la
libertad de contratar y que los contratos no pueden ser modificados por leyes u
otras disposiciones de cualquier clase, pues la Sala asume que dichos
Decretos de Urgencia pueden modificar las cláusulas del contrato, en especial
la tercera que establece un monto fijo por honorarios; c) La inaplicación de los
artículos mil trescientos sesentiuno y ciento sesentiocho del Código Civil,
señalando que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en
ellos, y que el acto jurídico debe ser interpretado conforme lo pactado en él,
respectivamente, y que al haberse pagado sumas excesivas, tenían derecho a
su restitución; y d) La aplicación indebida del artículo mil trescientos veintiuno
del Código Civil, que determina la indemnización por inejecución de
obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, manifestando que no han incumplido con sus obligaciones sino que ha compensado los adeudos de
conformidad con lo que dispone el artículo mil doscientos ochentiocho del
mismo Cuerpo Legal;
Tercero
- Que, la fundamentación del recurso satisface
el requisito de fondo de los acápites dos punto uno y dos punto dos del inciso
CAS. 984-2000
CAJAMARCA
segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, por lo
que; declararon: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas
trescientos sesenta contra la sentencia de vista de fojas trescientos treintisiete,
su fecha catorce de marzo del presente año; en los seguidos por Sociedad de
Servicios de Seguridad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con
Corporación Peruana de Aeropuerto y Aviación Comercial Sociedad Anónima,
sobre Cumplimiento de Contrato y otros; en consecuencia DESIGNESE
oportunamente para la vista de la causa.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL