Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 23 de Junio de 2000 (Expediente: 000033-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE HUAURA
Fecha23 Junio 2000
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000033-2000
MateriaCONTRATOS

AP.33-2000

HUAURA

Lima, veintitrés de junIo del dos mil.

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

1°) Que conforme al artículo doscientos ocho del Texto

Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicíal, la medida disciplinaria

de apercibimiento se aplica en los casos de omisión, retraso o descuido en la

tramitación de los procesos; 2°) Que, el recurrente no ha desvirtuado los

fundamentos de la apelada, toda vez que de lo actuado se desprende que no se

habia producido el supuesto de hecho para el nombramíento de curador

procesal a que se refiere el artículo sesentiuno del Códígo Procesal Civil por las

razones que se indica en la resolución apelada, pese a lo cual se procedió al

nombramiento del citado curador; 3°) Que, asimismo, del punto octavo del

recurso de apelación se desprende que el recurrente ha incurrido en una

contradicción, ai senalar que a los citados demandados no se les ha notificado

en sus domicilios reales; sín embargo, en la resolución fojas trece se ha indicado

que los integrantes de la sucesión T.C.M. (los cuales han sido

individualizados y de los que se conoce su domicilio real conforme se desprende

de la parte inicial de la copia de la resolución que corre a fojas diez), no han

cumplido con contestar la demanda, pese a estar debidamente notificados;

4°) Que, finalmente, debe tenerse presente que el hecho de que el demandante

no haya apelado de las resoluciones que en fotocopia corre a fojas diez y trece

no lo exime de la responsabilidad que tiene en las irregularidades anotadas; por

las razones expuestas: CONFIRMARON la resolución apelada que en

fotocopia corre a fojas una, su fecha veinticinco de abril del dos mil, en el

extremo que impone la medida disciplinaría de APERCIBIMIENTO al doctor

J.F.Z.C., Juez el Primer Juzgado Civil Províncial de

Huaura; con costos y costas; derivado de los autos seguidos por doña María

Adela Dulanto Cotrina con don C.A.D.C. y otros sobre

título supletorio y lo devolvieron.

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A

ALVA

CELIS

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