Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 23 de Junio de 2000 (Expediente: 000033-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE HUAURA |
Fecha | 23 Junio 2000 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000033-2000 |
Materia | CONTRATOS |
AP.33-2000
HUAURA
Lima, veintitrés de junIo del dos mil.
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
1°) Que conforme al artículo doscientos ocho del Texto
Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicíal, la medida disciplinaria
de apercibimiento se aplica en los casos de omisión, retraso o descuido en la
tramitación de los procesos; 2°) Que, el recurrente no ha desvirtuado los
fundamentos de la apelada, toda vez que de lo actuado se desprende que no se
habia producido el supuesto de hecho para el nombramíento de curador
procesal a que se refiere el artículo sesentiuno del Códígo Procesal Civil por las
razones que se indica en la resolución apelada, pese a lo cual se procedió al
nombramiento del citado curador; 3°) Que, asimismo, del punto octavo del
recurso de apelación se desprende que el recurrente ha incurrido en una
contradicción, ai senalar que a los citados demandados no se les ha notificado
en sus domicilios reales; sín embargo, en la resolución fojas trece se ha indicado
que los integrantes de la sucesión T.C.M. (los cuales han sido
individualizados y de los que se conoce su domicilio real conforme se desprende
de la parte inicial de la copia de la resolución que corre a fojas diez), no han
cumplido con contestar la demanda, pese a estar debidamente notificados;
4°) Que, finalmente, debe tenerse presente que el hecho de que el demandante
no haya apelado de las resoluciones que en fotocopia corre a fojas diez y trece
no lo exime de la responsabilidad que tiene en las irregularidades anotadas; por
las razones expuestas: CONFIRMARON la resolución apelada que en
fotocopia corre a fojas una, su fecha veinticinco de abril del dos mil, en el
extremo que impone la medida disciplinaría de APERCIBIMIENTO al doctor
J.F.Z.C., Juez el Primer Juzgado Civil Províncial de
Huaura; con costos y costas; derivado de los autos seguidos por doña María
Adela Dulanto Cotrina con don C.A.D.C. y otros sobre
título supletorio y lo devolvieron.
SS
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A
ALVA
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