Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 8 de Febrero de 1999 (Expediente: 000123-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL SANTA |
Fecha | 08 Febrero 1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000123-1999 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS.NRO.123-99 SANTA
Lima, ocho de febrero de mil
novecientos noventinueve.
VISTOS; a que de lo actuado aparece que don
S.N.B. y la Empresa "Llantas y Servicios Santos Neyra"
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada han cumplido con todos los
requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y
ATENDIENDO: 1°) Que en el escrito de fojas ciento dieciocho se denuncia la
inaplicación del articulo mil ciento ocho del Código Civil por cuanto el contrato
de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria fue constituido para
respaldar en forma exclusiva títulos valores transmisibles por endoso,
consecuentemente se debieron identificar plenamente todos los títulos valores
que se estaban respaldando, sin embargo, el pagaré aludido por el ejecutante no
se halla identificado dentro de dicho titulo de ejecución, lo que implica que la
hipoteca constituida no garantizó la obligación contenida en el título valor en
mención, por ende no debió admitirse la presente demanda; 2°) Que el referido
agravio no fue denunciado oportunamente por los recurrentes al momento de
contradecir el mandato de ejecución, por lo que la posibilidad de hacerlo valer
ha precluido, no siendo procedente denunciarlo oportunamente por los
recurrentes al momento de contradecir el mandato de ejecución, por lo que la
posibilidad de hacerlo valer ha precluido, no siendo procedente denunciarlo a
través de recurso de casación; 3°) Que no habiéndose cumplido con lo
establecido por e numeral dos punto dos del inciso segundo del articulo
trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, y en aplicación de lo
dispuesto por el artículo trescientos noventidos del acotado: declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Santos Neyra
Burgos y otro; en los seguidos por el Banco Internacional del Perú
INTERBANC-, sobre ejecución de garantía; CONDENARON a los
recurrentes al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así
corno al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El
Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS