Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 12 de Febrero de 1999 (Expediente: 000237-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Fecha12 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000237-1999
MateriaDERECHOS REALES

CAS.NRO.237-99 SULLANA

Lima, doce de febrero de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS, a que de lo actuado aparece que don

A.A.A. ha cumplido con todos los requisitos formales para

la admisión del recurso de casación, y ATENDIENDO: 1°9 Que, a fojas

setentitres el recurrente invoca como fundamentos de su recurso los incisos

primero, segundo y tercero del articulo trescientos ochentiseis del Código

Procesal Civil, empero no ha cumplido con señalar con claridad y precisión

cuales son las normas aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e

inaplicadas, asimismo, no ha sustentado qn que ha consistido la contravención a su derecho a un debido proceso, no siendo labor de esta Sala sustituir de oficio los defectos en los que se haya incurrido en la formulacion del recurso;2º) Que,

no habiéndose cumplido con lo establecido por los numerales dos punto uno,

dos punto dos y dos punto tres del inciso segundo del articulo trescientos

ochentiocho del Códígo Procesal Civil y en aplicación de lo dispuesto por el

articulo trescientos noventitrés del acotado declararon IMPROCEDENTE el

recurso de casación interpuesto por don A.A.A.; en los

seguids por Banco de Lima, sobre ejecución de garantía, CONDENARON al

recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como

al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso;

DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El

Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A

CELIS

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