Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 15 de Febrero de 1999 (Expediente: 000189-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL CONO NORTE DE LIMA |
Fecha | 15 Febrero 1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000189-1999 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. NRO.189-99 CONO NORTE/ LIMA
Lima, quince de febrero de
mil novecientos noventinueve.
VISTOS; con los acompañados: a que de lo actuado
aparece que don E.M.H., ha cumplido con los requisitos formales
para la admisión de su recurso de casación; y ATENDIENDO: 1°) Que a fojas
cuatrocientos cincuentinueve el demandante acusa que al expedirse la
impugnada se ha incurrido en la causal contenida en el inciso tercero del articulo
trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil; 2°) Que lo sustenta bajo la
argumentación de que "...no se ha analizado fundamentalmente la prueba del
hecho de la posesión y se ha insistido en que el titulo de propiedad es solamente
referencial..."; agrega el recurrente que se ha citado inexactamente el articulo
ochocientos noventiseis del Código Civil y que pese a que su parte ha cumplido
la aplicación del articulo ciento noventiseis del Código Procesal Civil para
probar su derecho, la Sala no ha analizado ni evaluado las pruebas, hecho con el
cual se ha afectado su derecho; 3°) Que de lo esgrimido en el recurso se tiene
que éste adolece de la debida fundamentación que exige la norma procesal, ya
que versa sobre alegaciones acerca de las pruebas ofrecidas en el proceso y de
su valoración; 4°) Que nuestra legislación no regula la prueba tasada sino por el
contrario consagra el principio de la sana crítica en su articulo ciento
noventisiete del referido Código Procesal; no siendo posible denunciarse vía
recurso de casación la correcta o incorrecta valoración de las mismas; por estas
razones y con la facultad que concede el articulo trescientos noventidos del
Código Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación
interpuesto por don E.M.H., en los seguidos con doña Esperanza
Morán Chávez y otros, sobre interdicto de recobrar y otro concepto;
CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la
tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el diario Oficial `El Peruano', bajo responsabilidad; y los
devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS