Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 15 de Febrero de 1999 (Expediente: 000189-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CONO NORTE DE LIMA
Fecha15 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000189-1999
MateriaDERECHOS REALES

CAS. NRO.189-99 CONO NORTE/ LIMA

Lima, quince de febrero de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; con los acompañados: a que de lo actuado

aparece que don E.M.H., ha cumplido con los requisitos formales

para la admisión de su recurso de casación; y ATENDIENDO: 1°) Que a fojas

cuatrocientos cincuentinueve el demandante acusa que al expedirse la

impugnada se ha incurrido en la causal contenida en el inciso tercero del articulo

trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil; 2°) Que lo sustenta bajo la

argumentación de que "...no se ha analizado fundamentalmente la prueba del

hecho de la posesión y se ha insistido en que el titulo de propiedad es solamente

referencial..."; agrega el recurrente que se ha citado inexactamente el articulo

ochocientos noventiseis del Código Civil y que pese a que su parte ha cumplido

la aplicación del articulo ciento noventiseis del Código Procesal Civil para

probar su derecho, la Sala no ha analizado ni evaluado las pruebas, hecho con el

cual se ha afectado su derecho; 3°) Que de lo esgrimido en el recurso se tiene

que éste adolece de la debida fundamentación que exige la norma procesal, ya

que versa sobre alegaciones acerca de las pruebas ofrecidas en el proceso y de

su valoración; 4°) Que nuestra legislación no regula la prueba tasada sino por el

contrario consagra el principio de la sana crítica en su articulo ciento

noventisiete del referido Código Procesal; no siendo posible denunciarse vía

recurso de casación la correcta o incorrecta valoración de las mismas; por estas

razones y con la facultad que concede el articulo trescientos noventidos del

Código Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación

interpuesto por don E.M.H., en los seguidos con doña Esperanza

Morán Chávez y otros, sobre interdicto de recobrar y otro concepto;

CONDENARON al recurrente al pago de la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados en la

tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el diario Oficial `El Peruano', bajo responsabilidad; y los

devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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