Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 18 de Febrero de 1999 (Expediente: 000283-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha18 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000283-1999
MateriaDERECHOS REALES

CAS. N° 283-99

LA LIBERTAD

Lima, dieciocho de febrero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS, con el acompañado; a que de lo actuado aparece

que don A.Á.C. en representación de doña Esperanza Masias

Mendieta, ha cumplido con todos los requisitos de forma para la admisión del

recurso de casación y ATENDIENDO:

Primero

Que en el escrito de fojas

ciento noventiocho sin invocar expresamente el articulo trescientos ochentiseis

del Código Procesal Civil el recurrente denuncia la contravención de las normas

que garantizan el derecho a un debido proceso al contravenirse el articulo

primero de Titulo Preliminar del Código Procesal Civil al privársele de su

derecho a la tutela jurisdiccional efectiva por: a) que se ha violado el articulo

ciento treintinueve inciso catorce de la Constitución al negársele a su defendida

su derecho a poseer el inmueble de litis, pues de la prueba actuada se colige su

posesión previa; b) que se ha dejado sin efecto una sentencia que ha pasado en

autoridad de cosa juzgada en que se declaró a la demandante copropietaria en

cincuenta por cierto del inmueble de litis;

Segundo

Que la primera denuncia

persigue una nueva valoración respecto a si la demandante estuvo en posesión del

bien materia de interdicto, siendo que la apreciación probatoria es materia ajena a

los fines del recurso de casación;

Tercero

Que la segunda denuncia además de

perseguir también una nueva valoración de la prueba respecto a la propiedad del

bien, no es idónea para producir la nulidad del fallo impugnado toda vez que en

las acciones posesorias no se discute la propiedad sino la posesión del bien;

Cuarto

Que, en consecuencia, no se satisface la exigencia de fondo del numeral dos punto tres del inciso segundo del articulo trescientos ochentioho del Código Procesal Civil, respecto de las denuncias presentadas; por estas razones y en uso de la facultad contenida en el articulo trescientos noventidos del aludido Código

Procesal: declararon ÍMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a

fojas ciento noventiocho por don A.A.C., en representación de

doña E.M.M.; en los seguidos con doña Melania Paredes

Martínez viuda de Amayo o M.M.P. viuda de Amayo, y otro

sobre interdicto de recobrar; CONDENARON al recurrente a pago de una

multa de `tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y

costos originados en la tramitación del recuso; DISPUSIERON la publicación

de la presente resolución en el Diario Oficial " El Peruano", bajo responsabilidad;

y los devolvieron-.

SS

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR