Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 24 de Febrero de 1999 (Expediente: 002235-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 002235-1998 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 24 Febrero 1999 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS.NRO.2235-98
LIMA
Lima, veinticuatro de febrero de
mil novecientos noventinueve.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, en la causa vista en audiencia pública el veintitrés de febrero del año en curso, emite la siguiente sentencia:
-
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Visegen Contratistas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra el auto de fojas ciento dieciocho, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventiocho que revocando el auto apelado de fojas oclenticuatro, su fecha veinte de mayo de mil novecientos
noventiocho, declara infundacta la contradicción y fundada la demanda de ejecución de garantia; con lo demás que contiene.
-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Sala mediante resolución de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventiocho ha estimado procedente el recurso de casación por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, derivado del hecho de que la impugnada no ha cumplido con precisar los fundamentos jurídicos de la sentencia, transgrediendo la disposición contenida
en los artículos ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal Civil y el
artículo doce del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judícial.
-
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que el articulo ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal
Civíl establece bajo sanción de nulidad, que las resoluciones contienen una
relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los
respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo
actuado y al derecho.
SEGIJNDO: Que el mencionado dispositívo legal guarda relación con lo
dispuesto en el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Cnstitución
Politica del Estado.
TERCERO
Que, tal como se puede apreciar de la sentencia recurrida, ha
omitido consignar los fundamentos de derecho en que se apoya, íncumpliendo el
requlsito previsto en la norma legal mencionada en el primer considerando de la
presente resolución.
-
SENTENCIA:
Estando a las conclusiones que anteceden: declararon FUNDADO el recurso de
casación interpuestc por Visegen Contratistas Sociedad Comercial de
Responsabilídad Limitada y, en consecuencia, CASARON el auto de fojas
ciento diecioclo, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventiocho,
MANDARON que la Sala para Procesos Ejecutivos y C. de la Corte
Superior de Justicia de Lima, expida nuevo fallo teniendo presente las
consideraciones expuestas en la presente resolución; en los seguidos por Mitsui
Automotriz Sociedad Anónima, sobre ejecución de garantías; DISPUSIERON
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo
responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS