Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 24 de Febrero de 1999 (Expediente: 002235-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente002235-1998
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha24 Febrero 1999
MateriaDERECHOS REALES

CAS.NRO.2235-98

LIMA

Lima, veinticuatro de febrero de

mil novecientos noventinueve.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, en la causa vista en audiencia pública el veintitrés de febrero del año en curso, emite la siguiente sentencia:

  1. MATERIA DEL RECURSO

    Se trata del recurso de casación interpuesto por Visegen Contratistas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra el auto de fojas ciento dieciocho, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventiocho que revocando el auto apelado de fojas oclenticuatro, su fecha veinte de mayo de mil novecientos

    noventiocho, declara infundacta la contradicción y fundada la demanda de ejecución de garantia; con lo demás que contiene.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La Sala mediante resolución de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventiocho ha estimado procedente el recurso de casación por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, derivado del hecho de que la impugnada no ha cumplido con precisar los fundamentos jurídicos de la sentencia, transgrediendo la disposición contenida

    en los artículos ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal Civil y el

    artículo doce del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judícial.

  3. CONSIDERANDO

    PRIMERO

    Que el articulo ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal

    Civíl establece bajo sanción de nulidad, que las resoluciones contienen una

    relación correlativamente enumerada de los fundamentos de hecho y los

    respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al mérito de lo

    actuado y al derecho.

    SEGIJNDO: Que el mencionado dispositívo legal guarda relación con lo

    dispuesto en el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Cnstitución

    Politica del Estado.

    TERCERO

    Que, tal como se puede apreciar de la sentencia recurrida, ha

    omitido consignar los fundamentos de derecho en que se apoya, íncumpliendo el

    requlsito previsto en la norma legal mencionada en el primer considerando de la

    presente resolución.

  4. SENTENCIA:

    Estando a las conclusiones que anteceden: declararon FUNDADO el recurso de

    casación interpuestc por Visegen Contratistas Sociedad Comercial de

    Responsabilídad Limitada y, en consecuencia, CASARON el auto de fojas

    ciento diecioclo, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventiocho,

    MANDARON que la Sala para Procesos Ejecutivos y C. de la Corte

    Superior de Justicia de Lima, expida nuevo fallo teniendo presente las

    consideraciones expuestas en la presente resolución; en los seguidos por Mitsui

    Automotriz Sociedad Anónima, sobre ejecución de garantías; DISPUSIERON

    la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo

    responsabilidad; y los devolvieron.

    SS.

    PANTOJA

    IBERICO

    RONCALLA

    OVIEDO DE A.

    CELIS

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