Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 20 de Diciembre de 1999 (Expediente: 000076-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000076-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha20 Diciembre 1999
MateriaDERECHOS REALES

INH.NRO.76-99

TACNA/LIMA

Lima, veinte de diciembre de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que, la inhibitoria ha

sido interpuesta dentro del plazo previsto por el articulo treintiocho del Código

Procesal Civil; 2°) Que, el artículo veinticuatro inciso primero del Código

Procesal Civil establece que tratándose de procesos sobre interdictos además

del Juez del domicilio del demandado, también es competente a elección del

demandante el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes; 3°) Que, tal

como se puede apreciar de la demanda de fojas quince se ha interpuesto

interdicto de retener, a fin de que cesen los actos perturbatorios en el inmueble

de propiedad del actor ubicado en la Avenida Paseo de la República número

seiscientos cincuentiuno, Departamento doce, La Victoria; 4°) Que, siendo esto

así, el conocimiento del presente proceso corresponde a los Jueces del Distrito

Judicial de Lima; por las razones expuestas y de conformidad con lo estabiecido

en el artículo cuarentitrés del Código Adjetivo: DIRIMIERON la

competencia a favor del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil

de la Corte Superior de Justicia de Lima, quién seguirá conociendo de los

presente autos, con aviso al Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil

de Tacna; condenaron a la demandante al pago de las costas y costos

originados en la tramitación del incidente; en los seguidos por don Abelardo

Santos Val.entín con Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de

Responsabilidad Limitada, sobre interdicto.

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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