Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Diciembre de 1999 (Expediente: 000274-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE UCAYALI
Número de expediente000274-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha21 Diciembre 1999
MateriaDERECHOS REALES

QUEJA CAS. N° 274-99

UCAYALI

Lima, veintiuno de diciembre de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; y, ATENDIENDO: 1°) Que, el artículo cuatrocientos

tres del Código Procesal Civil exige como requisito formal para la admisión del

recurso de queja; que este se presente dentro de los tres dias de notificada la

resolución que deniega el recurso; 2°) Que, tratándose de Distritos Judiciales

distitos a los de Lima, la recurrente pudo optar por presentar su queja de

derecho ante la Corte Superior que denegó el recurso de casación; 3°) Que sin

embargo y pese a haber sido notificada con la denegatoria el doce de noviembre

del presente año, según se declara en el escrito que contiene la queja, éste es

interpuesto el dieciocho del mismo mes, es decir extemporáneamente; 4°) Que

por otro lado, en el escrito no se precisa la fecha de notificación de la resolución

recurrida en casación; declararon INADMISIBLE la queja por denegatoria de

recurso de casación interpuesta por doña P.A.S. contra la Sala

Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali - Pucallpa, en los seguidos con

A.G.A.N. y otro sobre tercería excluyente de dominio;

ORDENARON que con conocimiento de los interesados se oficie a la Sala de

origen y se archive este cuaderno por Secretaría.

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A

CELIS

ALVA

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