Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 10 de Enero de 2000 (Expediente: 003206-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PIURA |
Número de expediente | 003206-1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 10 Enero 2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. 3206-99
PIURA
Lima, diez de enero del dos mil
VISTOS y
CONSIDERANDO
Primero
Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;
Segundo
Que, la casacion se funda en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) La inaplicación del articulo mil cien del Código Civil, porque la hipoteca se caracteriza por su solemnidad y el inmueble sobre la que recae debe estar específicamente determinado y en este caso se trata de dos inmuebles diferentes, el de la constitución y el de la valorización y b) la violación de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, porque la sentencia de vista carece de motivación y no analizan ni han tomado en cuenta los elementos de juicio aportados por la recurrente;
Tercero
Que, el argumento de la inaplicación del artículo mil cien del Código Civil, no han formado parte de la contradicción, por lo que no han sido materia controvertida y además, las sentencias inferiores han establecido que el bien hipotecado se encuentra determinado y lo que el recurrente pretende es una revaloración de la prueba, que no es permitido en la casación, que sólo versa sobre cuestione de iure o de derecho;
Cuarto
Que, la sentencia de vista reproduce los fundamentos de la apelada, que se encuentra debidamente motivada, con citación de la norma del Código Civil que la sustenta y analizando ambos fallos, los títulos de la ejecución y las observaciones formuladas por el ejecutado;
Quinto
Que, en consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo contemplados en ios acápites dos punto dos y dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fajas doscientos dieciséis,CAS. 3206-99
PIURA
interpuesto por J. delC.O.T., contra la resolución de vista de fojas ciento setenta, su fecha veintisóis de octubre del año próximo pasado; CONDENARON al recurrente al pago de fas costas y costos oriqinados en la tramitación del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Banco Regional del Norte - en adelante Norbank contra Distribuidora y Servicios Oballe Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.
CACERES B.