Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 10 de Enero de 2000 (Expediente: 003206-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Número de expediente003206-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha10 Enero 2000
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 3206-99

PIURA

Lima, diez de enero del dos mil

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casacion se funda en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) La inaplicación del articulo mil cien del Código Civil, porque la hipoteca se caracteriza por su solemnidad y el inmueble sobre la que recae debe estar específicamente determinado y en este caso se trata de dos inmuebles diferentes, el de la constitución y el de la valorización y b) la violación de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, porque la sentencia de vista carece de motivación y no analizan ni han tomado en cuenta los elementos de juicio aportados por la recurrente;

Tercero

Que, el argumento de la inaplicación del artículo mil cien del Código Civil, no han formado parte de la contradicción, por lo que no han sido materia controvertida y además, las sentencias inferiores han establecido que el bien hipotecado se encuentra determinado y lo que el recurrente pretende es una revaloración de la prueba, que no es permitido en la casación, que sólo versa sobre cuestione de iure o de derecho;

Cuarto

Que, la sentencia de vista reproduce los fundamentos de la apelada, que se encuentra debidamente motivada, con citación de la norma del Código Civil que la sustenta y analizando ambos fallos, los títulos de la ejecución y las observaciones formuladas por el ejecutado;

Quinto

Que, en consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo contemplados en ios acápites dos punto dos y dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que aplicando el artículo trescientos noventidós del mismo, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación de fajas doscientos dieciséis,CAS. 3206-99

PIURA

interpuesto por J. delC.O.T., contra la resolución de vista de fojas ciento setenta, su fecha veintisóis de octubre del año próximo pasado; CONDENARON al recurrente al pago de fas costas y costos oriqinados en la tramitación del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Banco Regional del Norte - en adelante Norbank contra Distribuidora y Servicios Oballe Sociedad de Responsabilidad Limitada y otros sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

CACERES B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR