Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Enero de 2000 (Expediente: 003310-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Fecha17 Enero 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente003310-1999
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 3310-99

PIURA

Lima, diecisiete de enero

del dos mil.

VISTOS; y,

CONSIDERANDO

Primero

- Que,

el recurso de casación de fojas sesentisiete, interpuesto por el Procurador

Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, contra

la sentencia de vista de fojas cincuentisiete, se sustenta en las causales

previstas en los incisos primero y segundo de! artículo trescientos

ochentiséis del Código Procesal Civil;

Segundo

- Que, el Juez de la causa

apreciando el dicho de la empleada de hogar al servicio de la familia de

don A.M.J., puesto en la constancia de notificación de

fojas diecisiete y los términos del escrito de fojas veintitrés, por resolución

motivada de fojas veintiocho, integró al proceso como demandado al

nombrado don A.M.J., quién sale a juicio a fojas

treintinueve, manifestando que ocupa el predio en litis con su esposa doña

S.I.R.R., como propietario del mismo,

acompañando el testimonio de escritura pública de fojas treintitres; que

tanto el Juez como la Sala Civil apreciando el mérito de esta prueba y el

certificado literal de domino de fojas cincuentinueve, han establecido que

efectivamente el demandado y su familia ocupan el inmueble en

controversia como propietarios con derecho inscrito en los Registros

Públicos con fecha anterior a la inscripción dominial a favor del Estado e

invocando la facultad contenida en el inciso segundo del artículo

cuatrocientos sesenticinco del mencionado Código Procesal, declaran la

nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso por invalidez

insubsanable de la relación jurídico procesal;

Tercero

- Que, teniendo en

cuenta el sentido de la resolución anotada en el considerando anterior, no

existe en ia resolución de vista interpretación errónea del artículo

novecientos once del Código Civil, puesto que el demandado ocupa el

predio en base a un título idóneo, cuyo mérito no puede ser discutido en

un procedimiento sumarísimo como el de autos y tampoco resulta

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PIURA

impertinente la cita del artículo dos mil trece del mismo Código Sustantivo,

por el principio de legitimación que otorga la inscripción que prevalece en

el Registro, por lo que siendo esto así, las causales de interpretación

errónea y aplicación indebida, respectivamente, carecen de los requisitos

de fondo para justificar la revisión de! fallo;

Cuarto

- Que, en cuanto a la

causal del inciso segundo, denuncia la inaplicación del inciso sexto del

artículo ciento cincuentinueve de la Constitución, por cuanto e! Ministerio

Público emite dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos

que la Ley contempla y que es parte el Estado, !o que no ha sido

observado por !a resolución de la Sala Superior; que, al respecto, el

dictamen Fiscal si bien debió haberse emitido no es causa! de nulidad, por

su carácter ilustrativo y no determinante del criterio judicial, según lo

previsto en el apartado A) del artículo ochentinueve de la Ley Orgánica del

Ministerio Público, por lo que bajo este aspecto la causal en referencia

tampoco cumple con los requisitos de fondo;

Quinto

- Que, por estas

consideraciones, si bien el recurso reúne los requisitos de forma para su

admisibilidad, no ocurre lo propio con relación a los requisitos de fondo,

por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos

noventidós del Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE e!

recurso de casación de fojas sesentisiete contra !a resolución de vista de

fojas cincuentisiete, su fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos

noventinueve; CONDENARON al recurrente a! pago de la multa de tres

Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por el

Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dei Ministerio del

Interior con don A.G.G. y otra, sobre desalojo por

ocupación precaria; y lo devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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