Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Enero de 2000 (Expediente: 000042-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 21 Enero 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000042-2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 42-00
LIMA
Lima, veintiuno de enero
del dos mil.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
PRIMERO
que el recurso de casacion satisface los requisitos de forma previstos en el
articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil
SEGUNDO
- que
el recurrente ampara su recurso en las causales previstas en los incisos
primero y segundo del citado cuerpo de leyes
TERCERO
- que en su
recurso sostiene que en la resolucion de vista se ha considerado
erroneamente que el recurrente no ha acreditado el haber novado la
obligacion surgida del contrato de arrendamiento celebrado entre este y el
demandante que es co-propietario del inmueble sub litis, de modo que
ademas de ser incugruente en su parte considerativa se ha inaplicado el
articulo mil doscientos setentiocho del Codigo Civil, pese a la abundante
pueba que existe en autos para acreditar tal novacion
CUARTO
- que al
respecto, se debe precisar que esta causal se presenta cuando el Juez
soslaya la aplicacion de una norma cuyo supuesto se ajuata a la premisa
probada sobre los hechos lo que implica un desconocimiento del derecho y
en consecuencia una transgresion al principio de "iura novit curia" sin
embargo en el presente caso no resulta amparable la referida causal, por
cuanto en la resolucion de vista se tiene como hecho no probado la
existencia de la novacion de la obligacion sostenida por el demandado, de
modo que no existe nexo de causalidad entre este supuesto factico y la
norma cuya aplicacion se reclama
QUINTO
- que de otro lado se observa
que parte de la argumentacion del recurso esta dirigida a cuestionar la
valoracion que hizo el juzgador de las pruebas aportadas al proceso y que
en su momento sirvieron para fundar su fallo argumentacion que es
completamente incompatible con el recurso que nos ocupa ya que la
valoracion de las pruebas no pueden ser objeto de control via recurso de
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 42-00
LIMA
casacion. de alli que no se puede pretender llevar a cabo a traves de
este un nuevo examen critico de las pruebas aportadas al proceso y que en
su oportunidad sirvieron para fundar !a convicción del juzgador y la
demostracion de los hechos alegados por las partes;
SEXTO
que
finalmente, el recurrente sostiene que se han inaplicado los articulos mil
doscientos setentisiete y mil seiscientos noventisiete inciso primero del
Codigo Civil, sin precisar cuál considera en su caso que debio ser la
correcta aplicacion correcta de dichas normas, tal como lo exige el artículo
trescientos ochentiocho inciso segundo apartado dos punto uno de la norma
adjetiva; que, además no ha expresado con claridad y precision los
fundamentos o razones en los cuales sustenta su recurso: por lo expuesto y
de conformidad con el articulo trescientos noventidos del Codigo Procesal
Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesto a
fojas noventitrés, contra la resolucion de vista de fojas ochentisiete; su fecha
dieciseis de noviembre de mil novecientos noventinueve; CONDENARON al
recurrente a! pago de costas y costos del recurso, así como a la multa de
tres unidades de referencia procesal; MANDARON publicar la presente
resolucion en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos por Jorge
Gonzales Arribasplata con F.T.A. sobre desalojo, y los
devolvieron.-
SS
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CACERES BALLON