Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21 de Enero de 2000 (Expediente: 000042-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha21 Enero 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000042-2000
MateriaDERECHOS REALES

SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACION 42-00

LIMA

Lima, veintiuno de enero

del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

PRIMERO

que el recurso de casacion satisface los requisitos de forma previstos en el

articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil

SEGUNDO

- que

el recurrente ampara su recurso en las causales previstas en los incisos

primero y segundo del citado cuerpo de leyes

TERCERO

- que en su

recurso sostiene que en la resolucion de vista se ha considerado

erroneamente que el recurrente no ha acreditado el haber novado la

obligacion surgida del contrato de arrendamiento celebrado entre este y el

demandante que es co-propietario del inmueble sub litis, de modo que

ademas de ser incugruente en su parte considerativa se ha inaplicado el

articulo mil doscientos setentiocho del Codigo Civil, pese a la abundante

pueba que existe en autos para acreditar tal novacion

CUARTO

- que al

respecto, se debe precisar que esta causal se presenta cuando el Juez

soslaya la aplicacion de una norma cuyo supuesto se ajuata a la premisa

probada sobre los hechos lo que implica un desconocimiento del derecho y

en consecuencia una transgresion al principio de "iura novit curia" sin

embargo en el presente caso no resulta amparable la referida causal, por

cuanto en la resolucion de vista se tiene como hecho no probado la

existencia de la novacion de la obligacion sostenida por el demandado, de

modo que no existe nexo de causalidad entre este supuesto factico y la

norma cuya aplicacion se reclama

QUINTO

- que de otro lado se observa

que parte de la argumentacion del recurso esta dirigida a cuestionar la

valoracion que hizo el juzgador de las pruebas aportadas al proceso y que

en su momento sirvieron para fundar su fallo argumentacion que es

completamente incompatible con el recurso que nos ocupa ya que la

valoracion de las pruebas no pueden ser objeto de control via recurso de

SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACION 42-00

LIMA

casacion. de alli que no se puede pretender llevar a cabo a traves de

este un nuevo examen critico de las pruebas aportadas al proceso y que en

su oportunidad sirvieron para fundar !a convicción del juzgador y la

demostracion de los hechos alegados por las partes;

SEXTO

que

finalmente, el recurrente sostiene que se han inaplicado los articulos mil

doscientos setentisiete y mil seiscientos noventisiete inciso primero del

Codigo Civil, sin precisar cuál considera en su caso que debio ser la

correcta aplicacion correcta de dichas normas, tal como lo exige el artículo

trescientos ochentiocho inciso segundo apartado dos punto uno de la norma

adjetiva; que, además no ha expresado con claridad y precision los

fundamentos o razones en los cuales sustenta su recurso: por lo expuesto y

de conformidad con el articulo trescientos noventidos del Codigo Procesal

Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesto a

fojas noventitrés, contra la resolucion de vista de fojas ochentisiete; su fecha

dieciseis de noviembre de mil novecientos noventinueve; CONDENARON al

recurrente a! pago de costas y costos del recurso, así como a la multa de

tres unidades de referencia procesal; MANDARON publicar la presente

resolucion en el diario oficial "El Peruano"; en los seguidos por Jorge

Gonzales Arribasplata con F.T.A. sobre desalojo, y los

devolvieron.-

SS

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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