Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Enero de 2000 (Expediente: 000092-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha25 Enero 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000092-2000
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 92-2000

La Libertad

Lima, veinticinco de enero del dos mil.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos

formales para el concesorio del recurso de casacion y por lo tanto para la

admisibilidad del mismo

Segundo

Que la casacion se funda en el

inciso primero del articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal

Civil; pero no se señala la norma de derecho material aplicada

indebidamente o interpretada erroneamente;

Tercero

Que tambien se

sustenta la casacion en el inciso tercero del Codigo acotado, sosteniendo

que el proceso han existido una serie de irregularidades por no haber

sido notificada la recurrente con las resoluciones numeros ocho y

veintidos pero por resolucion numero dieciseis se declaro nula la

constancia de notificacion y se dispuso se notifique nuevamente a la

recurrente con la resolucion numero ocho, lo que dio motivo a que

apelara del auto que declaraba infundada la contradiccion y en cuanto a

la resolucion numero veintidos que confirmo el auto apelado, ha sido

materia de casacion por lo que no se puede alegar que no se ha

notificado;

Cuarto

Que, en consecuencia, la casacion no contiene los

requisitos de fondo contemplados en los acapites dos punto uno y dos

punto tres del inciso segundo del articulo trescientos ochentiocho del

Codigo Adjetivo, por lo que aplicando el articulo trescientos noventidos

del mismo declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion de fojas

doscientos nueve, interpuesto por P.M.E.S.

contra la resolucion de vista de fojas doscientos tres, su fecha dieciseis

de noviembre del año proximo pasado CONDENARON al recurrente al

pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso asi

como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal

DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario

Oficial "El Peruano" bajo responsabilidad en los seguidos por Banco

CAS. 92-2000

La Libertad

Continental - Oficina Trujillo contra J.E.S. y otros

sobre ejecucion de garantias y los devolvieron.-

SS

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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