Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Enero de 2000 (Expediente: 000092-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Fecha | 25 Enero 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000092-2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. 92-2000
La Libertad
Lima, veinticinco de enero del dos mil.-
VISTOS y
CONSIDERANDO
Primero
Que, de lo actuado consta que se ha cumplido con todos los requisitos
formales para el concesorio del recurso de casacion y por lo tanto para la
admisibilidad del mismo
Segundo
Que la casacion se funda en el
inciso primero del articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal
Civil; pero no se señala la norma de derecho material aplicada
indebidamente o interpretada erroneamente;
Tercero
Que tambien se
sustenta la casacion en el inciso tercero del Codigo acotado, sosteniendo
que el proceso han existido una serie de irregularidades por no haber
sido notificada la recurrente con las resoluciones numeros ocho y
veintidos pero por resolucion numero dieciseis se declaro nula la
constancia de notificacion y se dispuso se notifique nuevamente a la
recurrente con la resolucion numero ocho, lo que dio motivo a que
apelara del auto que declaraba infundada la contradiccion y en cuanto a
la resolucion numero veintidos que confirmo el auto apelado, ha sido
materia de casacion por lo que no se puede alegar que no se ha
notificado;
Cuarto
Que, en consecuencia, la casacion no contiene los
requisitos de fondo contemplados en los acapites dos punto uno y dos
punto tres del inciso segundo del articulo trescientos ochentiocho del
Codigo Adjetivo, por lo que aplicando el articulo trescientos noventidos
del mismo declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion de fojas
doscientos nueve, interpuesto por P.M.E.S.
contra la resolucion de vista de fojas doscientos tres, su fecha dieciseis
de noviembre del año proximo pasado CONDENARON al recurrente al
pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso asi
como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal
DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario
Oficial "El Peruano" bajo responsabilidad en los seguidos por Banco
CAS. 92-2000
La Libertad
Continental - Oficina Trujillo contra J.E.S. y otros
sobre ejecucion de garantias y los devolvieron.-
SS
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CACERES BALLON