Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Agosto de 2000 (Expediente: 001746-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE PUNO |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001746-2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. 1746 - 2000
Puno
Tercería de propiedad
Lima, primero de agosto del dos mil.-
VISTOS con los acompañados y
CONSIDERANDO
Primero
Que, de lo actuado consta que se ha
cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso
de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;
Segundo
Que, la casación se funda en: a) La interpretación errónea del artículo
quinientos treinticuatro del Código Procesal Civil y b) La inaplicación del
segundo párrafo del artículo ciento treintiocho de la Constitución Política
del Perú y el artículo catorce de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
porque habiendo acreditado los recurrentes el derecho de propiedad
sobre el bien materia de la litis, dicho derecho se encuentra amparado
por el artículo setenta de la Constitución;
Tercero
Que, las sentencias
de mérito han establecido que cuando se suscribió el gravamen
hipotecario, el bien era de propiedad de don J.L.H.T.
y esposa y así se encontraba registrado por lo que no se trata de la
preferencia de una disposición constitucional sobre una legal;
Cuarto
Que, el artículo quinientos treinticuatro del Código Procesal Civil no es
una norma de derecho material sino adjetiva;
Quinto
Que, en
consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo
contemplados en los acápites dos punto uno y dos punto dos del inciso
segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo
que en aplicación del artículo trescientos noventidós del mismo Código,
declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas
doscientos veintitrés, contra la resolución de vista de fojas doscientos
dieciocho, su fecha, veintiséis de mayo del presente año; CONDENARON
a los recurrentes a la multa de seis Unidades de Referencia Procesal;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad", en los seguidos por Waldir
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CAS. 1746 - 2000
Puno
Tercería de propiedad
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H.C. y otros con Banco Internacional del Perú Sociedad
Anónima - Sucursal Puno y otros sobre tercería de propiedad; y los
devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.