Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Agosto de 2000 (Expediente: 001746-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Fecha01 Agosto 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001746-2000
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 1746 - 2000

Puno

Tercería de propiedad

Lima, primero de agosto del dos mil.-

VISTOS con los acompañados y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha

cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso

de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en: a) La interpretación errónea del artículo

quinientos treinticuatro del Código Procesal Civil y b) La inaplicación del

segundo párrafo del artículo ciento treintiocho de la Constitución Política

del Perú y el artículo catorce de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

porque habiendo acreditado los recurrentes el derecho de propiedad

sobre el bien materia de la litis, dicho derecho se encuentra amparado

por el artículo setenta de la Constitución;

Tercero

Que, las sentencias

de mérito han establecido que cuando se suscribió el gravamen

hipotecario, el bien era de propiedad de don J.L.H.T.

y esposa y así se encontraba registrado por lo que no se trata de la

preferencia de una disposición constitucional sobre una legal;

Cuarto

Que, el artículo quinientos treinticuatro del Código Procesal Civil no es

una norma de derecho material sino adjetiva;

Quinto

Que, en

consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo

contemplados en los acápites dos punto uno y dos punto dos del inciso

segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo, por lo

que en aplicación del artículo trescientos noventidós del mismo Código,

declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas

doscientos veintitrés, contra la resolución de vista de fojas doscientos

dieciocho, su fecha, veintiséis de mayo del presente año; CONDENARON

a los recurrentes a la multa de seis Unidades de Referencia Procesal;

DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad", en los seguidos por Waldir

///...

CAS. 1746 - 2000

Puno

Tercería de propiedad

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H.C. y otros con Banco Internacional del Perú Sociedad

Anónima - Sucursal Puno y otros sobre tercería de propiedad; y los

devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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