Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Agosto de 2000 (Expediente: 001732-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Fecha01 Agosto 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001732-2000
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 1732-2000

CUSCO

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA

Lima, primero de agosto del

dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; y,

ATENDIENDO:

Primero

- Que, don F.H.P. recurre en Casación

invocando los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del

Código Procesal Civil, por las causales de interpretación errónea de una norma

de derecho material y de la doctrina jurisprudencial;y, contravención de normas

que garantizan el derecho a un debido proceso;

Segundo

- Que, indica en cuanto

al cargo a) Que, se ha interpretado erróneamente el artículo novecientos veintitrés

del Código Civil, ya que la parte actora no es la propietaria del inmueble siendo la

señora R.R. de V. una de las copropietarias del inmueble,

para quien el recurrente ejerce posesión indirecta por ser su inquilino, lo que se

aprecia de la sentencia que obra a fojas ciento setenta en la que se condena al

progenitor del actor J.S.Z. por delito de usurpación respecto al

bien sub litis; b) Que, se ha interpretado indebidamente la doctrina jurisprudencial,

para lo cual cita dos ejecutorias supremas y un precedente jurisdiccional dictado

por el mismo despacho de fecha veintitres de diciembre de mil novecientos

noventinueve; y, c) indica: I) Que, pese a resolver un caso similar, cambia de

criterio y resuelve en forma opuesta para el caso del recurrente transgrediendo el

inciso segundo del artículo dos de la Constitución Política del Estado, y II) Se ha

transgredido el artículo ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal Civil

que establece que toda resolución debe emitirse conforme al mérito de la Ley y de

lo actuado, así como también no se ha valorado conjuntamente todos los medios

probatorios actuados;

Tercero

- Que, los cargos a) y b) no pueden ampararse

ya que en la impugnada no se ha mencionado el artículo novecientos veintitrés

indicado, las ejecutorias, ni el precedente y jurisdiccional a los que hace

alusión el recurrente, por lo que no puede denunciarse su interpretación errónea;

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CAS. 1732 - 2000

CUSCO

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA

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Cuarto

- Que, respecto al cargo c), el extremo denunciado en el acápite I) no es

procedente en tanto cuestiona el criterio valorativo del aquem respecto a los

medios probatorios actuados; que en cambio respecto al acápite II), el recurso sí

satisface el requisito de fondo del artículo trescientos ochentiocho inciso segundo,

acápite dos punto tres del Código Procesal Civil, y los demás requisitos de fondo y

forma, por lo que declararon: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a

fojas trescientos cuarentinueve contra la sentencia de vista de fojas trescientos

veintidós, su fecha diecinueve de abril del presente año; en los seguidos por

R.S.H. con F.H.P., sobre Desalojo por

O.P.; en consecuencia DESIGNESE oportunamente para la vista de

la causa.

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACI0S P.

ROMAN S .

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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