Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 1 de Agosto de 2000 (Expediente: 001732-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE CUSCO |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001732-2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. 1732-2000
CUSCO
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
Lima, primero de agosto del
dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; y,
ATENDIENDO:
Primero
- Que, don F.H.P. recurre en Casación
invocando los incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del
Código Procesal Civil, por las causales de interpretación errónea de una norma
de derecho material y de la doctrina jurisprudencial;y, contravención de normas
que garantizan el derecho a un debido proceso;
Segundo
- Que, indica en cuanto
al cargo a) Que, se ha interpretado erróneamente el artículo novecientos veintitrés
del Código Civil, ya que la parte actora no es la propietaria del inmueble siendo la
señora R.R. de V. una de las copropietarias del inmueble,
para quien el recurrente ejerce posesión indirecta por ser su inquilino, lo que se
aprecia de la sentencia que obra a fojas ciento setenta en la que se condena al
progenitor del actor J.S.Z. por delito de usurpación respecto al
bien sub litis; b) Que, se ha interpretado indebidamente la doctrina jurisprudencial,
para lo cual cita dos ejecutorias supremas y un precedente jurisdiccional dictado
por el mismo despacho de fecha veintitres de diciembre de mil novecientos
noventinueve; y, c) indica: I) Que, pese a resolver un caso similar, cambia de
criterio y resuelve en forma opuesta para el caso del recurrente transgrediendo el
inciso segundo del artículo dos de la Constitución Política del Estado, y II) Se ha
transgredido el artículo ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal Civil
que establece que toda resolución debe emitirse conforme al mérito de la Ley y de
lo actuado, así como también no se ha valorado conjuntamente todos los medios
probatorios actuados;
Tercero
- Que, los cargos a) y b) no pueden ampararse
ya que en la impugnada no se ha mencionado el artículo novecientos veintitrés
indicado, las ejecutorias, ni el precedente y jurisdiccional a los que hace
alusión el recurrente, por lo que no puede denunciarse su interpretación errónea;
...///
CAS. 1732 - 2000
CUSCO
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
///...
Cuarto
- Que, respecto al cargo c), el extremo denunciado en el acápite I) no es
procedente en tanto cuestiona el criterio valorativo del aquem respecto a los
medios probatorios actuados; que en cambio respecto al acápite II), el recurso sí
satisface el requisito de fondo del artículo trescientos ochentiocho inciso segundo,
acápite dos punto tres del Código Procesal Civil, y los demás requisitos de fondo y
forma, por lo que declararon: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a
fojas trescientos cuarentinueve contra la sentencia de vista de fojas trescientos
veintidós, su fecha diecinueve de abril del presente año; en los seguidos por
R.S.H. con F.H.P., sobre Desalojo por
O.P.; en consecuencia DESIGNESE oportunamente para la vista de
la causa.
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACI0S P.
ROMAN S .
ECHEVARRIA A.
DEZA P.