Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 10 de Agosto de 2000 (Expediente: 001816-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha10 Agosto 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001816-2000
MateriaDERECHOS REALES

CASACION 1816-00

LIMA

DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA

Lima, diez de agosto

del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el recurso de

casación interpuesto por N.E.M.S., satisface los

requisitos de forma previstos en el articulo trescientos ochentisiete del

Código Procesal Civil;

Segundo

Que, asimismo cumple con el requisito de

fondo contemplado en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho

del acotado Código;

Tercero

Que, el recurso se sustenta en las causales

previstas en los incisos primero y segundo del artículo trescientos

ochentiséis del referido cuerpo de leyes;

Cuarto

Que, al amparo de la

primera de las causales invocadas denuncia la interpretación errónea de los

artículos mil cuatrocientos treinta y novecientos once del Código Civil, por

cuanto afirma que la Sala Civil Superior ha partido de una premisa

equivocada al considerar que la carta notarial de autos ha producido efectos

resolutorios respecto del contrato de compra venta del inmueble sub litis

celebrado entra las partes, en tal sentido refiere que se hubiese remitida

una carta notarial previa a aquella mediante la cual se da por resuelto dicho

contrato; además, dicha comunicación notarial debió ser enviada al

domicilio señalado por la emplazada en el citado contrato, lo cual no ocurrió;

afirma además que mientras exista un derecho de propiedad expectaticio no

existe situación de precariedad por parte del comprador;

Quinto

Que, la

argumentación sostenida en este extremo del recurso tiende implícitamente,

a cuestionar la base fáctica establecida en la sentencia de vista, más aún

cuando a través del proceso, sólo se cuestionó el contenido de la carta

notarial de autos más no la recepción de la misma, lo cual no puede ser

argumentado como sustento de la causal invocada; además, debe

precisarse que habiéndose pactado una cláusula resolutoria, la sola

comunicación de ésta basta para que opere la resolución del contrato,

conforme lo previsto en el artículo mil cuatrocientos treinta del Código Civil;

siendo esto asi, no es posible amparar la presente causal;

Sexto

Que,

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CASACION 1816-00

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DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA

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denuncia también la inaplicación de los artículos cien de la Ley del

Notariado, mil trescientos cincuenticuatro y mil trescientos setentidós del

Código Civil y los artículos segundo y quinto del Título Preliminar del Código

acotado, tras considerar que la cláusula en la cual las partes estipularon la

resolución de pleno derecho del contrato de autos es nula;

Séptimo

Que,

no es materia del presente recurso el determinar la validez de las

estipulaciones contenidas en el contrato sub litis, debiendo tenerse en

cuenta que todo cuestionamiento respecto de la carta notarial mediante la

cual la parte actora comunica a la emplazada su decisión de hacer uso de la

cláusula resolutoria pactada en el referido contrato, implica un reexamen de

las pruebas actuadas en el proceso, lo cual no puede ser materia del

presente recurso, de otro lado, las normas citadas, no guardan nexo de

causalidad respecto de la base fáctica establecida en autos, por lo que

tampoco esta causal puede ser amparada; por lo expuesto y de conformidad

con el artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil: declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento

cincuentisiete, contra la resolución de vista de fojas ciento cincuentidós, su

fecha treintiuno de mayo del das mil; CONDENARON a la recurrente al

pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así

como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; MANDARON

publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en la causa

seguida por la Caja de Pensiones Militar Policial con Nélida Emilia

Maldonado Sánchez, sabre Desalojo por Ocupación Precaria; y los

devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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