Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 22 de Agosto de 2000 (Expediente: 000756-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LORETO |
Número de expediente | 000756-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 22 Agosto 2000 |
Materia | DERECHOS REALES |
CAS. 756-00
LORETO
Desalojo
Lima, veintidós de agosto
del dos mil.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa
número setecientos cincuentiséis - dos mil, en Audiencia Pública de la fecha,
y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación de fojas ciento
ochentiuno, interpuesto por el doctor S.H.A. en su
condición de abogado de la demandante Procuraduría Pública de Ntinisterio
de Defensa, encargado de los asuntos judirales de la Marina de Guerra del
Perú, contra la sentencia de vista de fojas ciento setentisiete, su fecha
catorce de enero del presente año, expedida por la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, que revocando la sentencia apelada de fojas
ciento quince, de! siete de setiembre del año próximo pasado, declara
improcedente la demanda interpuesta por ia citada entidad contra
Exploraciones Amazónicas Sociedad Anónima, sobre Desalojo por
Vencimiento de Plazo;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Por resolución de
esta Saia del veinticinco de abril último , se declaró procedente dicho recurso,
por la causa! prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis
del Código Procesal Civil. Fundamentando denuncia que la Sala Civil
contraviene las normas que garantizan el derecho a un debido proceso,
porque en e! supuesto de prosperar la improcedencia de su demanda de
Desalojo por Vencimiento de Plazo, por tener que dilucidarse el pago de las
mejoras en otra vía, crearía un deplorable precedente, toda vez que a
cualquier arrendatario le bastaria construir en el predio que conduce una
mejora para impedir e desalojo;
CONSIDERANDO
Primero
- Que, el
Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos
judiciales de la Marina de Guerra del Perú, acompañando el testimonio de
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Desalojo
escritura pública cuya copia obra a fojas treintiocho, demanda a la Compañia
Exploraciones Amazónicas Sociedad Anónima (EXPLORAMA), la
desocupación y entrega del bien de propiedad de su representada, ubicado
en la Avenida la Marina Número trescientos cuarenta de la Ciudad de Iquitos,
Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, manifestando que el contrato
de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha veintitrés de noviembre
de mil novecientos noventicuatro ha vencido indefectiblemente el treinta de
diciembre de mil novecientos noventisiete, según los términos de la cláusula
tercera del referido documento,
Segundo
- Que, la demandada en su escrito
de fojas cuarenticuatro, argumenta que al haber hecho mejoras en el bien,
cuyo aspecto ha sido reconocido por la propia actora en la cláusula novena
del contrato de su referencia, éstas son susceptibles de reembolso conforme
al artículo mil seiscientos ochentidós del Código Civil, y de prosperar la
demanda, se colisiona con lo previsto en el numeral novecientos cuarentiuno
del citado Código, por haber construido de buena fe, razón por la que la
demanda resulta improcedente;
Tercero
- Que, el Juez de Primera Instancia
declara fundada la demanda, considerando que la causal de desalojo es por
vencimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y no por
falta de pago, por lo que resulta improcedente el pago de mejoras, debido a la
naturaleza sumarísima de este tipo de proceso, que no permite la
reconvención en aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo
quinientos cincuentinueve del Código Procesal Civil, dejando a salvo su
derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente;
Cuarto
- Que, la
Sala Civil revocando la apelada ha declarado improcedente la demanda
considerando que al haber realizado la arrendataria construcciones en el
terreno materia del contrato, así como mejoras en él, reconocidas por la
propia demandante debe dilucidarse en un proceso distinto, por existir
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Desalojo
discrepancias sobre la propiedad integral del bien;
Quinto
- Que, la propia
empresa demandada en el tercer otrosí de su escrito de contestación de fojas
cuarenticuatro, manifiesta que ha interpuesto demanda de Pago de Mejoras y
Construcción, sobre el terreno materia del contrato, en aplicación de lo
previsto en el artículo quinientos noventicinco del Código Procesal Civil,
norma procesal que permite al poseedor iniciar dicha acción para hacerse
cobro de las mejoras introducidas en la propiedad del arrendador,
disponiendo expresamente que cuando es demandado por desalojo, el plazo
para la interposición de su demanda, vence el día de su contestación;
Sexto
-
Que, la parte in fine de la referida norma procesal, dispone que la pretensión
de pago de mejoras no es acumulable a proceso de desalojo; que, en tal(
virtud, la Sala de mérito no podía supeditar su fallo a la definición previa
sobre Pago de Mejoras, por tratarse de procesos independientes uno del otro,
tanto más, si éste ya se ha iniciado conforme lo sostiene el inferior con las
copias certificadas presentadas por lo que en todo caso el impugnante debe
hacer uso de los derechos que la Ley le otorga; que, en consecuencia,
habiéndose configurado la causal prevista en el inciso tercero del artículo
trescientos ochentiseis del Código Adjetivo, de conformidad con lo opinado
por la señora Fiscal Supremo en lo Civil y en aplicación del artículo
trescientos noventiseis inciso segundo parágrafo dos punto uno del acotado:
declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento ochentiuno,
interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado
de los asuntos judiciales de la Marina de Guerra del Perú, en consecuencia
NULA la sentencia de vista de fojas ciento setentisiete, su fecha catorce de
enero del año en curso; MANDARON que la 5ala Civil de su procedencia
expida nueva resolución pronunciándose sobre la materia controvertida;
ORDENARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial " El
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Desalojo
Peruano "; en los seguidos por el Procurador Publico del Ministerio de
Defensa, encargado de los asuntos judiciales de la Marina de Guerra del
Perú con Compañía Exploraciones Amazónicas Sociedad Anónima
(EXPLORAMA), sobre Desalojo por Vencimiento de Plazo; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.