Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 22 de Agosto de 2000 (Expediente: 000756-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LORETO
Número de expediente000756-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha22 Agosto 2000
MateriaDERECHOS REALES

CAS. 756-00

LORETO

Desalojo

Lima, veintidós de agosto

del dos mil.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa

número setecientos cincuentiséis - dos mil, en Audiencia Pública de la fecha,

y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación de fojas ciento

ochentiuno, interpuesto por el doctor S.H.A. en su

condición de abogado de la demandante Procuraduría Pública de Ntinisterio

de Defensa, encargado de los asuntos judirales de la Marina de Guerra del

Perú, contra la sentencia de vista de fojas ciento setentisiete, su fecha

catorce de enero del presente año, expedida por la Sala Civil de la Corte

Superior de Justicia de Loreto, que revocando la sentencia apelada de fojas

ciento quince, de! siete de setiembre del año próximo pasado, declara

improcedente la demanda interpuesta por ia citada entidad contra

Exploraciones Amazónicas Sociedad Anónima, sobre Desalojo por

Vencimiento de Plazo;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Por resolución de

esta Saia del veinticinco de abril último , se declaró procedente dicho recurso,

por la causa! prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis

del Código Procesal Civil. Fundamentando denuncia que la Sala Civil

contraviene las normas que garantizan el derecho a un debido proceso,

porque en e! supuesto de prosperar la improcedencia de su demanda de

Desalojo por Vencimiento de Plazo, por tener que dilucidarse el pago de las

mejoras en otra vía, crearía un deplorable precedente, toda vez que a

cualquier arrendatario le bastaria construir en el predio que conduce una

mejora para impedir e desalojo;

CONSIDERANDO

Primero

- Que, el

Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los asuntos

judiciales de la Marina de Guerra del Perú, acompañando el testimonio de

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escritura pública cuya copia obra a fojas treintiocho, demanda a la Compañia

Exploraciones Amazónicas Sociedad Anónima (EXPLORAMA), la

desocupación y entrega del bien de propiedad de su representada, ubicado

en la Avenida la Marina Número trescientos cuarenta de la Ciudad de Iquitos,

Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, manifestando que el contrato

de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha veintitrés de noviembre

de mil novecientos noventicuatro ha vencido indefectiblemente el treinta de

diciembre de mil novecientos noventisiete, según los términos de la cláusula

tercera del referido documento,

Segundo

- Que, la demandada en su escrito

de fojas cuarenticuatro, argumenta que al haber hecho mejoras en el bien,

cuyo aspecto ha sido reconocido por la propia actora en la cláusula novena

del contrato de su referencia, éstas son susceptibles de reembolso conforme

al artículo mil seiscientos ochentidós del Código Civil, y de prosperar la

demanda, se colisiona con lo previsto en el numeral novecientos cuarentiuno

del citado Código, por haber construido de buena fe, razón por la que la

demanda resulta improcedente;

Tercero

- Que, el Juez de Primera Instancia

declara fundada la demanda, considerando que la causal de desalojo es por

vencimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y no por

falta de pago, por lo que resulta improcedente el pago de mejoras, debido a la

naturaleza sumarísima de este tipo de proceso, que no permite la

reconvención en aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo

quinientos cincuentinueve del Código Procesal Civil, dejando a salvo su

derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente;

Cuarto

- Que, la

Sala Civil revocando la apelada ha declarado improcedente la demanda

considerando que al haber realizado la arrendataria construcciones en el

terreno materia del contrato, así como mejoras en él, reconocidas por la

propia demandante debe dilucidarse en un proceso distinto, por existir

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discrepancias sobre la propiedad integral del bien;

Quinto

- Que, la propia

empresa demandada en el tercer otrosí de su escrito de contestación de fojas

cuarenticuatro, manifiesta que ha interpuesto demanda de Pago de Mejoras y

Construcción, sobre el terreno materia del contrato, en aplicación de lo

previsto en el artículo quinientos noventicinco del Código Procesal Civil,

norma procesal que permite al poseedor iniciar dicha acción para hacerse

cobro de las mejoras introducidas en la propiedad del arrendador,

disponiendo expresamente que cuando es demandado por desalojo, el plazo

para la interposición de su demanda, vence el día de su contestación;

Sexto

-

Que, la parte in fine de la referida norma procesal, dispone que la pretensión

de pago de mejoras no es acumulable a proceso de desalojo; que, en tal(

virtud, la Sala de mérito no podía supeditar su fallo a la definición previa

sobre Pago de Mejoras, por tratarse de procesos independientes uno del otro,

tanto más, si éste ya se ha iniciado conforme lo sostiene el inferior con las

copias certificadas presentadas por lo que en todo caso el impugnante debe

hacer uso de los derechos que la Ley le otorga; que, en consecuencia,

habiéndose configurado la causal prevista en el inciso tercero del artículo

trescientos ochentiseis del Código Adjetivo, de conformidad con lo opinado

por la señora Fiscal Supremo en lo Civil y en aplicación del artículo

trescientos noventiseis inciso segundo parágrafo dos punto uno del acotado:

declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas ciento ochentiuno,

interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado

de los asuntos judiciales de la Marina de Guerra del Perú, en consecuencia

NULA la sentencia de vista de fojas ciento setentisiete, su fecha catorce de

enero del año en curso; MANDARON que la 5ala Civil de su procedencia

expida nueva resolución pronunciándose sobre la materia controvertida;

ORDENARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial " El

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Peruano "; en los seguidos por el Procurador Publico del Ministerio de

Defensa, encargado de los asuntos judiciales de la Marina de Guerra del

Perú con Compañía Exploraciones Amazónicas Sociedad Anónima

(EXPLORAMA), sobre Desalojo por Vencimiento de Plazo; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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