Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 25 de Febrero de 1999 (Expediente: 000139-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Fecha25 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000139-1998
MateriaSUCESIONES

EXP.NRO. 139-98 AREQUIPA.

Lima, veinticinco de febrero de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; con los acompañados; y

ATENDIENDO:

Primero

Que de conformidad con el inciso primero del

articulo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles es nula la

sentencia que no resuelve alguno o algunos de los puntos no controvertidos,

salvo lo dispuesto en la última parte del articulo mil ochentiseis del mismo

cuerpo legal;

Segundo

Que de los actuados aparece que es también materia de

controversia la nulidad de testamento por escritura pública de fecha veinticuatro

de junio de mil novecientos ochentisiete cuya copia certificada corre a fojas tres,

tal es así que, además de haber sido alegado en la demanda, la impugnante en su

contestación de la demanda ha cuestionado la procedencia de dicho extremo,

aspecto que ha merecido pronunciamiento específico por la sentencia apelada de

fojas doscientos dos;

Tercero

Que en consecuencia, de las resoluciones

impugnadas, tanto de la principal de fojas cuatrocientos treinta, y su ampliatoria

de fojas cuatrocientos treinticinco, se aprecia que han omitido pronunciarse

sobre el extremo mencionado, por lo que ambas resoluciones han incurrido en

causal de nulidad insalvable, tanto más, que en sus partes considerativas no se

expresa ninguna motivación al respecto que de lugar a subsanar el vicio:

declararon NULAS las sentencias de vista de fójas cuatrocientos treinta

ampliada a fojas cuatrocientos treinticinco, sus fechas diez de junio de mil

novecientos noventiocho y dos de julio del mismo año, respectivamente;

DISPUSIERON que la Segunda Sala Especializada en lo Civil de Arequipa

expida nuevo fallo, con arreglo a ley; en los seguidos por don Jesús Artemio

Meza Valencia con doña D.G.B.C. y otra, sobre caducidad

de testamento y otros, y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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