Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 28 de Abril de 1999 (Expediente: 000021-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000021-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha28 Abril 1999
MateriaSUCESIONES

INHB.21-99

TRUJILLO/LIMA

Lima, veintiocho de abril de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°} Que conforme aparece

de la constancia de fojas cuarenticinco vuelta, la demandada ha sido notificada

con la demanda el día siete de setiembre de mil novecientos noventiocho, en

consecuencia la inhibitoria ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el

artículo treintiocho del Código Procesal Civil; 2°} Que, asimismo de

conformidad cor el artículo catorce concordante con el artículo diecinueve del

citado Código Procesal, cuando se demanda a una persona natural es

competente el Juez del lugar de su domicilio, siendo el domicilio de la

demandada en la ciudad de Lima; 3°) Que igualmente se trata de un proceso

sobre remoción de albacea, cuyo cargo es ostentado por la demandada, que lo

ejerce por mandato testamentario extendido por su causante en la ciudad de

Lima, en consecuencia, estando a lo prescrito en los artículos cuarentiuno y

cuarentitrés del Código Procesal Civil: DIRIMIERON el conflicto positivo de

competencia a favor del Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil

de Lima; a quien se le remitirán los autos, con aviso al Juez del Quinto Juzgado

Especializado Civil de Trujillo; condenaron con el pago de las costas y costos

originados en la tramitación del recurso a la parte demandante; en los seguidos

por don Segundo F.G.M. contra doña L.L.G.D.,

sobre remoción de albacea.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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