Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 14 de Mayo de 1999 (Expediente: 002646-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Fecha14 Mayo 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002646-1998
MateriaSUCESIONES

CAS 2646 - 98

San Roman

Lima; catorce de mayo de

mil novecientos noventinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTIClA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número dos mil seiscientos cuarentiséis - noventiocho, con los acompañados; en Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don B.A.M. a fojas trescientos cincuenta, contra la resolución de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de San Roman - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno a fojas trescientos treinticinco, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventiocho, que confirmando la apelada de fojas doscientos sesentidós, su fecha seis de mayo del año próximo pasado, declara improcedente la demanda respecto a la pretensión principal, sobre caducidad de testamento por haber prescrito la acción; infundada las pretensiones acumulada en forma accesorias sobre petición de herencia, cobro de frutos y particiones, y la subordinada de reivindicación de herencia, con lo demás que contiene;

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La casación se funda en: a) La aplicación indebida de los artículos setecientos cincuentitrés del Código Civil de mil novecientos treintiséis y ochocientos seis del Código Sustantivo vipente; b) La inaplicación de los articulos setecientos cincuentitrés del Código Civil de mil novecientos treintiséis y ochocientos seis del Código Civil vigente; y, c) La inaplicación de los artículos mil ciento cincuenticuatro del Código Civil de mil novecientos treintiséis y mil novecientos noventidós del Código Civil vigente;

CONSIDERANDO

Primero; Que, concedido el Recurso de Casación a fojas trescientos cincuentiséis, fue declarado procedente por resolución del dieciséis de noviembre de mil novecientos ///...CAS 2646 - 98

San Roman

///... noventiocho únicamente por la denuncia de inaplicación de los artículos mil ciento cincuenticuatro del Código Civil de mil novecientos treintiséis y mil novecientos noventidós del Código Cívil vigente, causal prevista en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo;

Segundo

Que, el artículo dos mil ciento veinte del Código Sustantivo dispone que se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio; los mismos que, en el presente caso, se remiten al año mil novecientos setenticuatro; que, por tanto, son de aplicación las norrnas del Código Civil de mil novecientos treintiséis;

Tercero

Que, el artículo mil ciento cincuenticuatro del Código Civil de mil novecientos treintiséis - concebido en similares términos en el artículo mil novecientos noventidós del Código Sustantivo vigente prohibe al Juez fundar sus fallos en la prescripción no alegada; sin embargo, la Sala de M. ha omitido aplicar dicha norma; con el agravante que del cuaderno de excepciones que se tiene a la vista aparece que la excepción de prescripción extintiva deducida por los co demandados doña B.M.V., don W.S.M., doña E.H., don R.Z. y doña S.S.M., fue declarada ínfundada por resolución ejecutoriada que corre en el acta de Audiencia de Saneamiento Procesal del veintitrés de abril de mil novecientos noventisiete;

Cuarto

Que, lo expuesto y tan flagrante contradicción justifican amparar el reclamo planteado;

Quinto

Que, no obstante lo que preceptúa el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del Códgo Procesal anotado, esta Sala Casatoria está imposibilitada de resolver el conflicto de íntereses, por cuanto se encuentra impedida de examinar. la prueba actuada y porque no puede violar el principío de la doble instancia, constitucionalmente consagrado;

Sexto

Que, por estas razones: declararon FUNDADO el Recurso de

lll...

CAS 2646 - 98

San Roman

1I1... Casación interpuesto a fojas trescientos cincuenta; en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas trescientos treinticinco, su fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventiocho; INSUBSISTENTE la apelada de fojas doscientos sesentidós, del seis de mayo del mismo año; DISPUStERON que el ,J. de la causa expida nuevo pronunciamiento con arreglo a Ley; MANDARON se publique !a presente resolución en el Diario. Oficial "El Peruano", en los seguidos por don B.A.M. con B.M.V. y otrcs, sobre Caducidad de Testamento y otros, y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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