Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 27 de Mayo de 1999 (Expediente: 001026-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha27 Mayo 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001026-1999
MateriaSUCESIONES

CAS. 1026-99

Lima

Lima, veintisiete de mayo de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso de casación y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

Que, la casación se funda en los tres incisos delartículo trescientos del Código Procesal Civil; sustentada en: a) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, por que la sentencia de vist no analiza los fundamentos de hecho y de derecho de la negación y contradicción de la demanda, ni las constantes doctrinas jurisprudenciales que adjuntó con su recurso del quince de marzo de mil novecientos noventinueve, afectando las normas que imponen los artículo primero y sétimo del Título Preliminar, cincuenta y demás pertinentes del Código Procesal Civil; e incisos dos y tres del artículo ciento ochenticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; b) Inaplicación de los artículos cientos setentisiete y ciento setentiocho del Código Civil de mil novecientos treintiséis por tratarse de bienes propios del causante y c)Aplicación indebida de los artículo ochocientos treintiuno, ochocientos treintidós, ochocientos treintitrés y setecientos quince del Código Civil vigente, por cuanto siendo bienes propios del causante eran de su libre disposición y además no es el caso de autos el Testamento Militar;

Tercero

Que, con esta fundamentación la casación contiene los requisitos de fondo contemplados en el inciso segundo del artículo ochentiocho del Código Adjetivo, por lo que declararon: PROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos dos, contra la resolución de vista de fojas doscientos ochentidós, su fecha treinta de marzo del presente año; en los seguidos por doña C.U.F.D.V. de P. con doña N.A.P.C. sobre Petición de herencia; en consecuencia desígnese oportunamente para la vista de la causa.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

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