Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 28 de Mayo de 1999 (Expediente: 000873-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL SANTA
Fecha28 Mayo 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000873-1999
MateriaSUCESIONES

CAS.NRO.873-99

SANTA

Lima, veintiocho de Mayo de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

  1. ) Que, el recurso de casación cumple con los requisitos de forma exigidos por el artfculo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, para su admisibilidad; 2°) Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurso se sustenta en las causales contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código del Código Procesal Civil, denunciandose que en la sentencia de vista se han producido los siguientes agravios: a) la inaplicación del artículo sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil, indicando que el petitorio de la demanda contiene implícitamente la pretensión de declaratoria de herederos por representación sucesoria; y b) la inaplicación de los artículos setecientos cincüenticinco y seiscientos ochentiuno del Código Civil, señalando que en el supuesto de la desheredación los descendientes del desheredado heredan por representación sucesoria; 3°) Que, el primer agravio no puede prosperar, por cuanto la nueva, invocada es de naturaleza procesal y la causal de inaplicación esta referida exclusivamente a normasde derecho materiai; 4°} Que, en cuanto al segundo agravio, cabe precisar, que en la sentencia de vista se declaró improcedente la demanda porque los accionantes no habian demandado previa o acumulativamente la declaratoria de herederos por representación sucesoria, en consecuencia las normas materiales invocadas no guardan relación de causalidad con el vicio que se habría incurrido en la sentencia de vista.; 5°) Que, en consecuencia, el recurso no satisface el requisito de fondo establecido en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, y estando a lo previsto pos- el artículo trescientos noventidós del mismo; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por C.S.F.L. a fojas setecientos nueve; en los seguidos con Luz

Delia Fung Pineda y otra, sobre petición de herencia; CONDENARON aI recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "EI Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS:

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO de A

CELIS

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