Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 31 de Agosto de 1999 (Expediente: 001818-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DEL CALLAO |
Fecha | 31 Agosto 1999 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001818-1999 |
Materia | SUCESIONES |
CAS. 1818-99
CALLAO
Lima, treintiuno de agosto de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS, con el acompañado; ATENDIENDO:
Primero
Que don E.D.A.V. recurre en casación por las
causales de: a) Interpretación errónea del artículo seiscientos ochentiuno del Código
Civil, y b) lnaplicación del artículo seiscientos sesenticuatro del mismo Código;
Segundo
Que fundamentando el primer cargo sostiene que la representación
sucesoria no requiere que los nietos, para heredar a la abuela en representación de
la madre pre muerta, previamente sean declarados herederos de ésta, que es la
interpretación corrrecta;
Tercero
Para el segundo cargo expresa que la petición de
herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenecen, contra
quien los posee en todo o en parte a título de heredero para que concurra con él, lo
que indica que la demandada ra tiene el título de heredero, con lo que se debe
entender que no es necesario que previamente sea declarado heredero de su señora
madre;
Cuarto
Que las sentencias de mérito han establecido que se trata de un caso
de doble sucesión, por cuanto el fallecimiento del descendiente es posterior al del
causante, distinto al de representación sucesora, por lo que la fundamentación del
cargo de interpretación errónea se refiere a un supuesto distinto, y no se establece la
relación de causafidad con la norma que se dice inaplicada;
Quinto
Que, en
consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los articulos trescientos ochentiocho
inciso segundo y trescientos noventidós del Código Adjetivo; declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treinticinco contra
la resolución de vista de fojas ciento veintiocho, su fecha once de junio último;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diaro Oficial "El
Peruano, en los seguidos por E.D.A.V. con Eleodora
María Llamas Chávez sobre petición de herencia; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO ALVAREZ
ORTIZ BERNANDINI
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ECHEVARRIA ADRIANZEN
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ