Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 31 de Agosto de 1999 (Expediente: 001818-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL CALLAO
Fecha31 Agosto 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001818-1999
MateriaSUCESIONES

CAS. 1818-99

CALLAO

Lima, treintiuno de agosto de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS, con el acompañado; ATENDIENDO:

Primero

Que don E.D.A.V. recurre en casación por las

causales de: a) Interpretación errónea del artículo seiscientos ochentiuno del Código

Civil, y b) lnaplicación del artículo seiscientos sesenticuatro del mismo Código;

Segundo

Que fundamentando el primer cargo sostiene que la representación

sucesoria no requiere que los nietos, para heredar a la abuela en representación de

la madre pre muerta, previamente sean declarados herederos de ésta, que es la

interpretación corrrecta;

Tercero

Para el segundo cargo expresa que la petición de

herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenecen, contra

quien los posee en todo o en parte a título de heredero para que concurra con él, lo

que indica que la demandada ra tiene el título de heredero, con lo que se debe

entender que no es necesario que previamente sea declarado heredero de su señora

madre;

Cuarto

Que las sentencias de mérito han establecido que se trata de un caso

de doble sucesión, por cuanto el fallecimiento del descendiente es posterior al del

causante, distinto al de representación sucesora, por lo que la fundamentación del

cargo de interpretación errónea se refiere a un supuesto distinto, y no se establece la

relación de causafidad con la norma que se dice inaplicada;

Quinto

Que, en

consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los articulos trescientos ochentiocho

inciso segundo y trescientos noventidós del Código Adjetivo; declararon:

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento treinticinco contra

la resolución de vista de fojas ciento veintiocho, su fecha once de junio último;

DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diaro Oficial "El

Peruano, en los seguidos por E.D.A.V. con Eleodora

María Llamas Chávez sobre petición de herencia; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ORTIZ BERNANDINI

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR