Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 2 de Septiembre de 1999 (Expediente: 000178-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000178-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha02 Septiembre 1999
MateriaSUCESIONES

Q.CAS.NRO.178-1999

LIMA

Lima, dos de setiembre de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS; ATENDIENDO: 1° Que para la admisión del

recurso de casación el recurrente debe. cum.plir con los requisitos formales

previstos por el articulo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; 2°

Que dentro de estos equisitos está la exigencia de que debe acompañarse el

pago de la respeciva tasa judicial; 3° Que en el presente caso el auto

deneatorio que en copia corre a fojas veintitres se fundamenta en que

habiéndose interpuesto el recurso de casación que en copia corre a fojas

diecisiete por doña I.E.G.C.V. de E., Carlos

Domenico y M.L.E.G., solo acompañaron tasa judicial

cuvo monto corresponde a uno de los recurrentes; 4° Que siendo así, la

resolución aludida en el considerando que antecede ha sido dictada con arreglo

a ley; por estas razones y con las facultades que concede el artículo

cuatrocientos cuatro del acotado: declararon INFUNDADA la queja por

denegatoria de recurso de casación interpuesta por doña Irma Emilia Gardella

Cambana Viuda de E. y otros contra la Sala de Procesos Abreviados y de

Conocimiento, de la Corte Superior de Lima; en los seguidos con

M.A.E.S.S. sobre nulidad de testarnento

ológrafo; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades

de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la

tramitación del recurso; ORDENARON que con conocimiento de los

interesados se oficie a la Sala de origen y se archive este cuaderno por

Secretaria.

SS.

IBERICO MAS

RONCALLA VALDIVIA

OVIEDO DE ALAYZA

CELIS ZAPATA

ALVA SAGASTEGUI

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