Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 13 de Diciembre de 1999 (Expediente: 002759-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Fecha13 Diciembre 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002759-1999
MateriaSUCESIONES

CAS NRO 2759-99

AREQUIPA

Lima, trece de Diciembre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; con los acompañados; y

CONSIDERANDO

1) Que, mediante escrito de fojas cuatrocientos sesentidós a

cuatrocientos sesentisiete doña I.E.C.T. y Gertrudis Lucia

Cervantes Torres interponen recurso de casación; 2°) Que, siendo dos las

recurrentes cada una debe presentar el recibo que acredita el pago de la tasa judicial;

en consecuencia, como sólo se ha anexado un recibo de pago, la tasa judicial deviene

en diminuta, incumpliéndose el requisito de forma previsto en el inciso segundo del

articulo trescientos ochentisiete del Código adjetivo; 3°) Que, por lo expuesto, y de

conformidad con el articulo trescientos noventiuno del Código Procesal Civil;

declararon NULO el concesorio de fojas cuatrocientos sesentiocho, su fecha once de

octubre del año en curso, e INADMISIBLE el recurso de su propósito;

CONDENARON a las recurrentes al pago de una multa de tres Unidades de

Referencia Procesal asi como de las costas y costos originados en la tramitación del

recurso; en los seguidos por L.J.C.T. y otro, con Roberto

Segundo Cervantes Torres y otros, sobre partición de acciones y derechos de masa

hereditaria, y los devolvieron.-

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO de A.

CELIS

ALVA

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