Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 8 de Febrero de 1999 (Expediente: 000103-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Fecha08 Febrero 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000103-1999
MateriaFAMILIA

CAS.NRO.103-99 CANCHIS-SICUANI

Lima, ocho de febrero de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS; con los acompañados; a que de lo

actuado aparece que don J.R.I.C. ha cumplido con todos

los requisitos formales para la admisión del recurso de casación; y

ATENDIENDO: 1°) Que en el escrito de fojas ciento setentitrés se denuncia la

interpretación errónea del articulo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil,

por cuanto los ingresos del accionante nunca se han reducido, por el contrario

estos han aumentado, asimismo el recurrente continua realizando estudios

superiores y que el hecho de haber sido desaprobado en algunas materias se

debe a la complejidad de su carrera y a que el presente proceso lo ha distraido

de sus estudios, no habiendo a la fecha, desaparecido el estado de necesidad que

motivó la fijación de una pensión alimenticia a su favor, ya que debe seguir

afrontando los costos de sus estudios profesionales; 2°) Que el agravio

denunciado está referido a cuestiones probatorias relacionadas con determinar si

los ingresos del accionante han disminuido o no, si es que el recurrente continúa

en estado de necesidad y si es que éste cursa satisfactoriamente estudios

superiores, lo cual no es objeto de la causal alegada por estar referida a

cuestiones de índole material; 3º) Que no habiéndose cumplido con lo

establecido por el numeral dos punto uno del inciso segundo del articulo

trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil y en aplicación de lo

dispuesto por e articulo trescientos noventidos del acotado: declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Juan Ramón

Ipanaqué Condori; en los seguidos por don R.F.I.S.,

sobre exoneración de alimentos; CONDENARON al recurrente al pago de la

multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación

de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo

responsabilidad; y los devolvieron.

SS.

PANTOTA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A

CELIS

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