Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 3 de Marzo de 1999 (Expediente: 002971-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 002971-1998 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 03 Marzo 1999 |
Materia | FAMILIA |
CAS. NRO.2971-98
LIMA
Lima, tres de marzo de mil
novecienos noventinueve.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la Republica, Vista la causa des mil noveciento setentiuno guion noventiocho
en audiencia publica el diecinueve de febrero del año en recurso y producida la
votacion con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I.
MATERIA DEL RECURSO
Se tata de recurso de casacion interpuso por doña Maria Antonia Gonzales
Alonso de Scharff contra la sentencia de vista de fojas cuatroscientos treintidos, su
fecha doce de junio de mil novecientos noventiocho expedida
por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;
que revocando en un extremo y confirmando en otro, la apelada de fojas trescientos cuarentitrés, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventicinco, declara infundada la demanda
interpuesta por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal atribuible
al conyuge fundada en parte la reconvencion planteda por don Hendrick Jacob
Scharff Booats con doña M.A.G.A. el nueve de
diciembre de mil novecientos sesentiseis ante el concejo Distrital de Miraflores Provincia y Departamento de Lima
con lo demas que contiene e integrandola
declara improcedentes las causales de sevicia e injuria grave, invocadas en la
reconvencion e infundada la de conducta deshonrosa; fenecida la sociedad
congugal y, en consecuencia, se proceda a su liquidacion conforme a ley;
sentencia que fuera integrada por resolucion de fojas cuatrocientos cincuentiseis,
fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventiocho, para declarar
infundada la pretension de exclusion y entrega de inmueble e improcedente la
pretension de ambos conyuges de indemnizacion por daño moral.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Corte mediante resolucidn de fecha veintidos de diciembre de mil novecientos
noventiocho ha estimado procedente el recurso por la causal de contravención de
las normas que garantian el derecho a un debido proceso por infraccion del
último parrafo del articulo trescientos noventiséis del Codigo Procesal Civil
segun el cual la sentencia casatorria tiene fuerza obligatoria para el organo
jurisdiccional inferior el hecho que habiendose casado una sentencia por falta de motivacion el inferior en lugar de limitar el recurso a subsanar el vicio casatorio cambia el sentido del fallo.
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CONSIDERANDO
Primero
Que, en nuestra legislación procesal, siguiendo el modelo español, se ha suprimido el reenvio en los casos en que se incurra en error de iure limitandolo a los casos de errores in procedendo.
Segundo
- Que, cuando se casa o anula unfallo por defectos en su motivacion, al amparo del numeral dos punto uno del articulo trescientos noventiseis del CódigoProcesal Civil, se invalida la sentencia primigenia la que debe ser reemplazada por
una nueva, en a que el J. tiene la facultad de revisar todo el factum de la causa
para aplicar la norma sustantiva correspondiente.
Tercero
- Que la fuerza obligatoria de la sentencia casatoria que anula una
sentencia por motivacion deficiente, obliga a la Sala de reenvio a emitir nuevo
fallo, en que debe expresar adecuadamente cuales son las razonoes que la llevan
a las conclusiones que se expresan en la parte dispositiva del fallo.
Cuarto
- Que sin embaro, la Sala de reenvio no está limitada por el sentido del
fallo invalidado, pues a contener la parte dispositiva de fallo la conclusicion de
silogismo judicial, ésta no puede subsistir luego de declararse que las premisas
que le dan origen no han sido debidamente establecidas.
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SENTENCIAS:
Estando a las conclusiones a las que se arriba y en aplicacicion de lo dispuesto en el
articulo trescientos noventisiete del Codigo Procesal Cuvil; Declararon INFUNDADA el recurso de
casacion interpuesto a fojas cuatroscientos sesenticuatro, NO CASAR la sentencia de vista de
fojas cuatroscientos treintidos, su fecha doce de junio de mil novecientos noventiocho, integrada por
resolucion de fojas cuatroscientos incuentiseis, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventiocho;
CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de una Unidad de Referencia Procesal asi como al pago
de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; en los seguidos por doña Maria Antonia
Gonzales Alonso de Scharff con don H.J.S.B. sobre
Divorcio, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad, y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS