Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 3 de Marzo de 1999 (Expediente: 002971-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente002971-1998
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha03 Marzo 1999
MateriaFAMILIA

CAS. NRO.2971-98

LIMA

Lima, tres de marzo de mil

novecienos noventinueve.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia

de la Republica, Vista la causa des mil noveciento setentiuno guion noventiocho

en audiencia publica el diecinueve de febrero del año en recurso y producida la

votacion con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I.

MATERIA DEL RECURSO

Se tata de recurso de casacion interpuso por doña Maria Antonia Gonzales

Alonso de Scharff contra la sentencia de vista de fojas cuatroscientos treintidos, su

fecha doce de junio de mil novecientos noventiocho expedida

por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;

que revocando en un extremo y confirmando en otro, la apelada de fojas trescientos cuarentitrés, su fecha treinta de junio de mil novecientos noventicinco, declara infundada la demanda

interpuesta por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal atribuible

al conyuge fundada en parte la reconvencion planteda por don Hendrick Jacob

Scharff Booats con doña M.A.G.A. el nueve de

diciembre de mil novecientos sesentiseis ante el concejo Distrital de Miraflores Provincia y Departamento de Lima

con lo demas que contiene e integrandola

declara improcedentes las causales de sevicia e injuria grave, invocadas en la

reconvencion e infundada la de conducta deshonrosa; fenecida la sociedad

congugal y, en consecuencia, se proceda a su liquidacion conforme a ley;

sentencia que fuera integrada por resolucion de fojas cuatrocientos cincuentiseis,

fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventiocho, para declarar

infundada la pretension de exclusion y entrega de inmueble e improcedente la

pretension de ambos conyuges de indemnizacion por daño moral.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La Corte mediante resolucidn de fecha veintidos de diciembre de mil novecientos

    noventiocho ha estimado procedente el recurso por la causal de contravención de

    las normas que garantian el derecho a un debido proceso por infraccion del

    último parrafo del articulo trescientos noventiséis del Codigo Procesal Civil

    segun el cual la sentencia casatorria tiene fuerza obligatoria para el organo

    jurisdiccional inferior el hecho que habiendose casado una sentencia por falta de motivacion el inferior en lugar de limitar el recurso a subsanar el vicio casatorio cambia el sentido del fallo.

  2. CONSIDERANDO

    Primero

    Que, en nuestra legislación procesal, siguiendo el modelo español, se ha suprimido el reenvio en los casos en que se incurra en error de iure limitandolo a los casos de errores in procedendo.

    Segundo

    - Que, cuando se casa o anula unfallo por defectos en su motivacion, al amparo del numeral dos punto uno del articulo trescientos noventiseis del CódigoProcesal Civil, se invalida la sentencia primigenia la que debe ser reemplazada por

    una nueva, en a que el J. tiene la facultad de revisar todo el factum de la causa

    para aplicar la norma sustantiva correspondiente.

    Tercero

    - Que la fuerza obligatoria de la sentencia casatoria que anula una

    sentencia por motivacion deficiente, obliga a la Sala de reenvio a emitir nuevo

    fallo, en que debe expresar adecuadamente cuales son las razonoes que la llevan

    a las conclusiones que se expresan en la parte dispositiva del fallo.

    Cuarto

    - Que sin embaro, la Sala de reenvio no está limitada por el sentido del

    fallo invalidado, pues a contener la parte dispositiva de fallo la conclusicion de

    silogismo judicial, ésta no puede subsistir luego de declararse que las premisas

    que le dan origen no han sido debidamente establecidas.

  3. SENTENCIAS:

    Estando a las conclusiones a las que se arriba y en aplicacicion de lo dispuesto en el

    articulo trescientos noventisiete del Codigo Procesal Cuvil; Declararon INFUNDADA el recurso de

    casacion interpuesto a fojas cuatroscientos sesenticuatro, NO CASAR la sentencia de vista de

    fojas cuatroscientos treintidos, su fecha doce de junio de mil novecientos noventiocho, integrada por

    resolucion de fojas cuatroscientos incuentiseis, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventiocho;

    CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de una Unidad de Referencia Procesal asi como al pago

    de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; en los seguidos por doña Maria Antonia

    Gonzales Alonso de Scharff con don H.J.S.B. sobre

    Divorcio, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario

    Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad, y los devolvieron.

    SS.

    PANTOJA

    IBERICO

    RONCALLA

    OVIEDO DE A.

    CELIS

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