Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 9 de Junio de 1999 (Expediente: 001047-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente001047-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha09 Junio 1999
MateriaFAMILIA

CAS.NRO.1047-99

LIMA

Lima, nueve de junio de mil

novecientos noventinueve.-

VISTOS; a que de lo actuado consta que don Juan

Antonio Jara Gallardo ha cumplido con los requisitos formales para la admisión

de su recurso; y ATENDIENDO: 1°) Que en cuanto a los requisitos de fondo

del recurso de casación, conforme el inciso segundo del artículo trescientos

ochentiocho del Código Procesal Civi el recurrente debe fundamentar con

claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el artículo

trescientos ochentiséis se sustenta y, según sea el caso, completar la

fundamentación como lo prevé el mismo artículo trescientos ochentiocho del

Código adjetivo; 2°) Que en el presente caso, el recurrente no precisa en qué

causal sustenta su impugnación ni precisa en cuál de los incisos del artículo

trescientos ochentiocho apoya su planteamento, limitándose ha realizar una

argumentación desordenada de los hechos materia de controversia como si

fuera un recurso de nulidad, los mismos que inciden en la valoración probatoria,

análisis ajeno a la actividad casatoria; por estas razones y haciendo uso de la

facultad conferida por el articulo trescientos noventidós del Código Procesal

Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por

don J.A.J.G.; en los seguidos con doña Dora Elena Arboleda

Espino, sobre filiación extramatrimonial; CONDENARON al recurrente al

pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de

las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la

publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo

responsabilidad; y los devolvieron.-

SS.

PANTOJA

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

VILLACORTA

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