Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 4 de Octubre de 1999 (Expediente: 000202-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente000202-1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha04 Octubre 1999
MateriaFAMILIA

Q.CAS. 202-99

LA LIBERTAD

Lima, cuatro de octubre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; a que de las copias aparece que don Marco

Antonio Chanamé Zapata ha cumplido con todos los requisitos formales para la

admisión del recurso de queja; y ATENDIENDO: 1°) Que el recurso de queja

tiene por objeto el reexamen entre otras, de la resolución que declara

inadmisible el recurso de casación; 2°) Que el Colegiado declaró inadmisible el

recurso de casación interpuesto por el recurrente, por considerar que el Código

de los Niños y A. no prevé al recurso de casación como medio

impugnatorio; 3°) Que, la Ley número veintisiete mil ciento cincuenticinco ,

publicada en el diario oficial "El Peruano" el once de julio del presente año,

establece que la Corte Suprema conocerá en vía de casación, las sentencias

expedidas por las Salas de Familia en cualquier materia de su competencia e

independientemente de la Ley que norme el proceso respectivo; 4°) Que el

recurrente interpuso el recurso de casación el día dieciséis de julio del año en

curso, por lo que resulta aplicable la norma acotada, y cumpliendo dicho

recurso con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo trescientos

ochentisiete del Código Procesal Civil, y en aplicación de lo previsto por el

artículo cuatrocientos cuatro del acotado: declararon FUNDADO el recurso de

queja interpuesto por don M.A.C.Z. contra la Primera

Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en los seguidos con

doña P.V.C., sobre tenencia y custodia; en consecuencia

CONCEDIERON el recurso de casación interpuesto por el recurrente;

ORDENARON poner en conocimiento de la presente resolución al tribunal

quejado para que cumpla con enviar el expediente sin perjuicio de notificar a los

interesados; DISPUSIERON se archive donde corresponda.-

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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